T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3120

conocer del procedimiento penal respecto de los demandantes de amparo, porque estos
no estaban aforados al ser europarlamentarios y no parlamentarios nacionales. La
ausencia de previsión legal del aforamiento de los recurrentes en amparo como
europarlamentarios, en la fecha en que se solicita el suplicatorio, equivale a la falta de
competencia del Tribunal Supremo para dictar el auto controvertido.
El órgano judicial formula una interpretación errónea del Derecho de la Unión que,
por lo demás, tampoco era competente para formular. El art. 9, párrafo primero, apartado
a), del Protocolo núm. 7, establece que «mientras el Parlamento Europeo esté en
período de sesiones, sus miembros gozarán: a) en su propio territorio nacional, de las
inmunidades reconocidas a los miembros del parlamento de su país». El magistrado
instructor y el Tribunal Supremo sucesivamente, entienden que entre las «inmunidades»
se encuentra el aforamiento ex art. 71.3 CE, mientras que los recurrentes en amparo
consideran que el aforamiento jurisdiccional no se incluye entre esas inmunidades,
afirmando adicionalmente que quien debería determinar esta cuestión es el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Los arts. 56.2 y 57 LOPJ no prevén el aforamiento de los
europarlamentarios, y los aforamientos deben ser normas de interpretación restrictiva a
riesgo de limitar indebidamente el derecho a la doble instancia penal.
Adicionalmente, la demanda imputa a la interpretación formulada por el magistrado
instructor en el auto de 4 de marzo de 2020, la lesión del derecho a la igualdad ante la
ley sin discriminación (ex arts. 20 y 21 CDFUE), porque el auto citado trae a su
argumentación la contenida en los autos de 11 de mayo y 12 de junio de 2000 (recurso
núm. 9780-2000), según la cual los diputados al Parlamento Europeo tendrían un fuero
distinto en España según el Estado miembro por el que hubieran resultado elegidos.
Como el órgano competente para interpretar el alcance de las inmunidades de los
europarlamentarios es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal
Constitucional debe plantear cuestión prejudicial sobre el alcance del art. 9, párrafo
primero, apartado a) del Protocolo núm. 7 en materia de aforamiento. Adicionalmente se
alude a que la interpretación de las normas de aforamiento combatida en la demanda
supone dispensar un tratamiento desigual a los eurodiputados elegidos fuera de España,
pues estos no tendrían aforamiento en España y dispondrían de la doble instancia penal,
de la que no gozan los elegidos en España por ser juzgados por el Tribunal Supremo;
esto conduce a la vulneración del art. 14.5 PIDCP –doble instancia penal– pues la
excepción del art. 2.2 del Protocolo núm. 7 solo alcanza a quien ha sido juzgado en
única instancia por el más alto órgano jurisdiccional cuando este sea verdaderamente el
determinado por la ley.
(ii) Vulneración del derecho al juez imparcial, por falta de imparcialidad de
magistrado instructor y de los integrantes de la sala de recursos de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo (art. 24.1 CE, art. 6 CEDH y art. 47 CDFUE).
Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la
demanda insiste en las garantías de acceso a un tribunal independiente e imparcial, y
denuncia la falta de competencia y de imparcialidad del magistrado instructor para
conocer de esta causa (con cita de las sentencias de 1 de julio de 2008 en los asuntos
acumulados C-341/06 P y C-342/06 P, Chronopost y La Poste; de 26 de marzo de 2020,
asuntos acumulados C‑542/18 RX‑II y C‑543/18 RX‑II, Simpson c. Consejo). En apoyo
de este argumento la demanda recupera un extracto del auto de procesamiento de 21 de
marzo de 2018 donde se decía «la estrategia que sufrimos», en primera persona del
plural, siendo evidente que el magistrado se consideraba víctima de los hechos
investigados, lo que se reitera en varios trámites realizados en la fase de instrucción, así
como en el auto de 22 de enero de 2018.
También se denuncia la falta de imparcialidad de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, exponiendo distintos motivos de abstención o de recusación que concurrían en
dos magistrados integrantes de dicha sala. Respecto del magistrado Colmenero
Menéndez de Luarca estos motivos estaban vinculados a su condición de presidente de
la Junta Electoral Central, en la que fue designado como vocal el 27 de febrero de 2020.

cve: BOE-A-2023-462
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