T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3119
de que se suspendiera la ejecución de las decisiones controvertidas. Mediante auto de 2
de junio, el vicepresidente del Tribunal General ordenó suspender la ejecución de las
decisiones controvertidas hasta que se dictara auto definitivo sobre medidas
provisionales (ex arts. 278 y 279 TFUE), ante el riesgo de que la suspensión de la
inmunidad pudiera suponer la ejecución de las ordenes europeas de detención dictadas
contra los europarlamentarios recurrentes.
Estas medidas fueron desestimadas mediante resolución del vicepresidente del
Tribunal General, de 30 de julio de 2021, argumentándose que, de la solicitud de
decisión prejudicial en el asunto C-158/21, Puig Gordi y otros, se desprende que el
proceso penal nacional del que surgen las decisiones nacionales controvertidas ha sido
suspendido por la solicitud de cuestión prejudicial y que, dado que esta se refiere a la
ejecución de las órdenes de detención europeas dictadas en el proceso penal, puede
considerarse que la suspensión de dicho proceso supone la suspensión de la ejecución
de dichas órdenes. Se concluye entonces que, mientras el Tribunal de Justicia no se
haya pronunciado en el asunto Puig Gordi y otros, C-158/21, nada sugiere que las
autoridades judiciales de cualquier Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de
detención europeas dictadas contra los demandantes (parágrafo 56). Por último, la
resolución sostiene que si se diera el caso de que una autoridad de ejecución de un
Estado miembro detuviera e implementara un procedimiento de entrega contra los
recurrentes, estos tendrían abierta la posibilidad de hacer una nueva solicitud de
medidas cautelares provisionales según el art. 160 del Reglamento de procedimiento. En
síntesis, se desestimó la primera demanda de medidas provisionales por considerar que
los demandantes no habían demostrado que se cumpliera el requisito de urgencia.
Este auto es objeto de recurso de casación que se resolverá estimatoriamente por
auto del vicepresidente del Tribunal General fechado el 24 de mayo de 2022. Este
pronunciamiento anula el auto del vicepresidente del Tribunal General, al entender que
ha incurrido en diversos errores de derecho, y resuelve el fondo de la pretensión
suspendiendo la ejecución de las decisiones P9_TA (2021)0059, P9_TA (2021)0060, y
P9_TA (2021)0061 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021, sobre los
suplicatorios de suspensión de la inmunidad de don Carles Puigdemont i Casamajó, don
Antonio Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols. La decisión se sustenta en la
apreciación de que existe fumus boni iuris en la demanda de impugnación de concesión
de los suplicatorios; en la concurrencia de una situación urgente, al existir contra los
recurrentes órdenes de detención europeas que no están suspendidas; y en una
ponderación de los intereses en juego que da prevalencia a la concesión de las medidas
provisionales. La cuestión de fondo, relativa a la concesión de los suplicatorios por el
Parlamento Europeo, está pendiente de resolución al momento de emitirse el presente
pronunciamiento.
3. El recurso de amparo denuncia que el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 28 de diciembre de 2020, y los confirmados por este, al denegar la
anulación de la petición de suplicatorio de suspensión de la inmunidad europea de los
recurrentes en amparo, vulneran los derechos fundamentales reconocidos en los
artículos 14, 16, 17, 20, 21, 23, 24 y 25 CE.
(i)
Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Las resoluciones impugnadas vulneran el derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley [arts. 24.1 CE, 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y 47
CDFUE], en relación con el derecho a la doble instancia penal (arts. 2 del Protocolo núm.
7 CEDH y art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos: PIDCP). El
argumento principal que sostiene esta queja es que el Tribunal Supremo, en la fecha en
que se dictaron los autos que son objeto de imputación, carecía de competencia para
cve: BOE-A-2023-462
Verificable en https://www.boe.es
a) Los argumentos que sostienen esta denuncia son, sucintamente expuestos, los
siguientes:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3119
de que se suspendiera la ejecución de las decisiones controvertidas. Mediante auto de 2
de junio, el vicepresidente del Tribunal General ordenó suspender la ejecución de las
decisiones controvertidas hasta que se dictara auto definitivo sobre medidas
provisionales (ex arts. 278 y 279 TFUE), ante el riesgo de que la suspensión de la
inmunidad pudiera suponer la ejecución de las ordenes europeas de detención dictadas
contra los europarlamentarios recurrentes.
Estas medidas fueron desestimadas mediante resolución del vicepresidente del
Tribunal General, de 30 de julio de 2021, argumentándose que, de la solicitud de
decisión prejudicial en el asunto C-158/21, Puig Gordi y otros, se desprende que el
proceso penal nacional del que surgen las decisiones nacionales controvertidas ha sido
suspendido por la solicitud de cuestión prejudicial y que, dado que esta se refiere a la
ejecución de las órdenes de detención europeas dictadas en el proceso penal, puede
considerarse que la suspensión de dicho proceso supone la suspensión de la ejecución
de dichas órdenes. Se concluye entonces que, mientras el Tribunal de Justicia no se
haya pronunciado en el asunto Puig Gordi y otros, C-158/21, nada sugiere que las
autoridades judiciales de cualquier Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de
detención europeas dictadas contra los demandantes (parágrafo 56). Por último, la
resolución sostiene que si se diera el caso de que una autoridad de ejecución de un
Estado miembro detuviera e implementara un procedimiento de entrega contra los
recurrentes, estos tendrían abierta la posibilidad de hacer una nueva solicitud de
medidas cautelares provisionales según el art. 160 del Reglamento de procedimiento. En
síntesis, se desestimó la primera demanda de medidas provisionales por considerar que
los demandantes no habían demostrado que se cumpliera el requisito de urgencia.
Este auto es objeto de recurso de casación que se resolverá estimatoriamente por
auto del vicepresidente del Tribunal General fechado el 24 de mayo de 2022. Este
pronunciamiento anula el auto del vicepresidente del Tribunal General, al entender que
ha incurrido en diversos errores de derecho, y resuelve el fondo de la pretensión
suspendiendo la ejecución de las decisiones P9_TA (2021)0059, P9_TA (2021)0060, y
P9_TA (2021)0061 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021, sobre los
suplicatorios de suspensión de la inmunidad de don Carles Puigdemont i Casamajó, don
Antonio Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols. La decisión se sustenta en la
apreciación de que existe fumus boni iuris en la demanda de impugnación de concesión
de los suplicatorios; en la concurrencia de una situación urgente, al existir contra los
recurrentes órdenes de detención europeas que no están suspendidas; y en una
ponderación de los intereses en juego que da prevalencia a la concesión de las medidas
provisionales. La cuestión de fondo, relativa a la concesión de los suplicatorios por el
Parlamento Europeo, está pendiente de resolución al momento de emitirse el presente
pronunciamiento.
3. El recurso de amparo denuncia que el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 28 de diciembre de 2020, y los confirmados por este, al denegar la
anulación de la petición de suplicatorio de suspensión de la inmunidad europea de los
recurrentes en amparo, vulneran los derechos fundamentales reconocidos en los
artículos 14, 16, 17, 20, 21, 23, 24 y 25 CE.
(i)
Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Las resoluciones impugnadas vulneran el derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley [arts. 24.1 CE, 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y 47
CDFUE], en relación con el derecho a la doble instancia penal (arts. 2 del Protocolo núm.
7 CEDH y art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos: PIDCP). El
argumento principal que sostiene esta queja es que el Tribunal Supremo, en la fecha en
que se dictaron los autos que son objeto de imputación, carecía de competencia para
cve: BOE-A-2023-462
Verificable en https://www.boe.es
a) Los argumentos que sostienen esta denuncia son, sucintamente expuestos, los
siguientes: