T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3118
noviembre de 1991; de 28 de abril de 1999; de 27 de febrero de 2001; de 13 de
setiembre de 2005; de 5 de noviembre de 2007; de 23 de enero de 2015; de 23 de
marzo de 2015; de 5 de mayo de 2015, y de 17 de junio de 2020); (ii) no cabe
planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
porque se trata de una cuestión que debe resolverse con arreglo al derecho interno;
(iii) no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque el auto recurrido presenta
una motivación suficiente de las decisiones que adopta; (iv) no se vulnera el derecho a la
presunción de inocencia, porque no es el momento procesal para evaluar el fundamento
último de la imputación, y porque es una cuestión a dirimir en el juicio oral, no en esta
fase; (v) no cabe la retirada inmediata de las órdenes europeas de detención y entrega
porque el magistrado instructor ha actuado conforme a la STJUE de 17 de enero
de 2013 al solicitar el suplicatorio; (vi) no se ha producido la restricción indebida del
derecho de representación política porque no existe fumus persecutionis al concurrir
indicios de delito, estimando correcta la decisión de mantener la orden de detención y de
solicitar al mismo tiempo el suplicatorio; y (vii) la petición de suplicatorio no se ha
conducido por un cauce erróneo, al ser el Tribunal Supremo la autoridad competente
para el conocimiento de la causa.
n) Los demandantes promovieron incidente de nulidad de actuaciones frente a la
anterior resolución, al amparo del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ). El incidente, previa tramitación completa, fue desestimado por auto de 28 de
diciembre de 2020, notificado el 19 de enero de 2021, al entender el Tribunal Supremo
que quienes lo plantean pretenden la revisión de lo ya resuelto persistiendo en el alegato
de la inadecuación de la vía utilizada para la remisión de suplicatorio.
ñ) El 9 de marzo de 2021, una vez presentada la demanda de interposición del
presente recurso de amparo, el Parlamento Europeo responde a las peticiones de
suplicatorio respecto de los recurrentes en amparo don Carles Puigdemont i Casamajó,
don Antoni Comín i Oliveres, y doña Clara Ponsatí i Obiols [decisiones P9_TA
(2021)0059; P9_TA (2021)0060, y P9_TA (2021)0061] resolviendo: (i) suspender la
inmunidad de la que gozan en virtud del art. 9, párrafo primero, letra b) del Protocolo
núm. 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; (ii) y encargar a su
presidente transmitir las decisiones adoptadas y los informes de la comisión competente
a las autoridades españolas.
o) El mismo día 9 de marzo, el magistrado instructor de la causa especial núm.
20907-2017, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al
amparo de lo previsto en el art. 267 TFUE, planteando varias dudas sobre la
interpretación de la Decisión Marco 2002/548/JAI, del Consejo de 13 de junio de 2002
relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados
miembros. Esta cuestión (Puig Gordi y otros, asunto C-158/21), se eleva como resultado
de la denegación, por parte del Juzgado neerlandófono de Primera instancia de
Bruselas, Vigésima Séptima Sala (Sala correccional de deliberaciones), el 7 de agosto
de 2020, de la ejecución de la orden de detención europea emitida por el Tribunal
Supremo de España contra don Lluís Puig i Gordi. El objeto principal de la cuestión es
que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dilucide si el tribunal destinatario de una
orden europea de detención puede rechazar la entrega sobre la base de la falta de
competencia del tribunal nacional que la emite para juzgar los hechos controvertidos en
el proceso penal, y hasta qué punto esa falta de competencia se puede analizar desde la
óptica de la vulneración del art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea (CDFUE). Emitidas las conclusiones del abogado general, señor Jean
Richard de la Tour el 14 de julio de 2022, la cuestión está pendiente de resolución
definitiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
p) Las decisiones de 9 de marzo de 2021, del Parlamento Europeo, respondiendo a
las peticiones de suplicatorio, son objeto de recurso de anulación presentado el 19 de
mayo de 2021 ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-272/21). Mediante
escrito separado, que tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal General el 26 de mayo
de 2021, los recurrentes presentaron demanda de medidas provisionales con el objeto
cve: BOE-A-2023-462
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Núm. 5
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noviembre de 1991; de 28 de abril de 1999; de 27 de febrero de 2001; de 13 de
setiembre de 2005; de 5 de noviembre de 2007; de 23 de enero de 2015; de 23 de
marzo de 2015; de 5 de mayo de 2015, y de 17 de junio de 2020); (ii) no cabe
planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
porque se trata de una cuestión que debe resolverse con arreglo al derecho interno;
(iii) no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque el auto recurrido presenta
una motivación suficiente de las decisiones que adopta; (iv) no se vulnera el derecho a la
presunción de inocencia, porque no es el momento procesal para evaluar el fundamento
último de la imputación, y porque es una cuestión a dirimir en el juicio oral, no en esta
fase; (v) no cabe la retirada inmediata de las órdenes europeas de detención y entrega
porque el magistrado instructor ha actuado conforme a la STJUE de 17 de enero
de 2013 al solicitar el suplicatorio; (vi) no se ha producido la restricción indebida del
derecho de representación política porque no existe fumus persecutionis al concurrir
indicios de delito, estimando correcta la decisión de mantener la orden de detención y de
solicitar al mismo tiempo el suplicatorio; y (vii) la petición de suplicatorio no se ha
conducido por un cauce erróneo, al ser el Tribunal Supremo la autoridad competente
para el conocimiento de la causa.
n) Los demandantes promovieron incidente de nulidad de actuaciones frente a la
anterior resolución, al amparo del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ). El incidente, previa tramitación completa, fue desestimado por auto de 28 de
diciembre de 2020, notificado el 19 de enero de 2021, al entender el Tribunal Supremo
que quienes lo plantean pretenden la revisión de lo ya resuelto persistiendo en el alegato
de la inadecuación de la vía utilizada para la remisión de suplicatorio.
ñ) El 9 de marzo de 2021, una vez presentada la demanda de interposición del
presente recurso de amparo, el Parlamento Europeo responde a las peticiones de
suplicatorio respecto de los recurrentes en amparo don Carles Puigdemont i Casamajó,
don Antoni Comín i Oliveres, y doña Clara Ponsatí i Obiols [decisiones P9_TA
(2021)0059; P9_TA (2021)0060, y P9_TA (2021)0061] resolviendo: (i) suspender la
inmunidad de la que gozan en virtud del art. 9, párrafo primero, letra b) del Protocolo
núm. 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; (ii) y encargar a su
presidente transmitir las decisiones adoptadas y los informes de la comisión competente
a las autoridades españolas.
o) El mismo día 9 de marzo, el magistrado instructor de la causa especial núm.
20907-2017, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al
amparo de lo previsto en el art. 267 TFUE, planteando varias dudas sobre la
interpretación de la Decisión Marco 2002/548/JAI, del Consejo de 13 de junio de 2002
relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados
miembros. Esta cuestión (Puig Gordi y otros, asunto C-158/21), se eleva como resultado
de la denegación, por parte del Juzgado neerlandófono de Primera instancia de
Bruselas, Vigésima Séptima Sala (Sala correccional de deliberaciones), el 7 de agosto
de 2020, de la ejecución de la orden de detención europea emitida por el Tribunal
Supremo de España contra don Lluís Puig i Gordi. El objeto principal de la cuestión es
que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dilucide si el tribunal destinatario de una
orden europea de detención puede rechazar la entrega sobre la base de la falta de
competencia del tribunal nacional que la emite para juzgar los hechos controvertidos en
el proceso penal, y hasta qué punto esa falta de competencia se puede analizar desde la
óptica de la vulneración del art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea (CDFUE). Emitidas las conclusiones del abogado general, señor Jean
Richard de la Tour el 14 de julio de 2022, la cuestión está pendiente de resolución
definitiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
p) Las decisiones de 9 de marzo de 2021, del Parlamento Europeo, respondiendo a
las peticiones de suplicatorio, son objeto de recurso de anulación presentado el 19 de
mayo de 2021 ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-272/21). Mediante
escrito separado, que tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal General el 26 de mayo
de 2021, los recurrentes presentaron demanda de medidas provisionales con el objeto
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