T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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Viernes 6 de enero de 2023

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escaños (asunto T-388/19 R). Mediante sentencia de 6 de julio de 2022 la Sala Sexta
ampliada del Tribunal General terminaría por declarar la inadmisibilidad del recurso.
f) El 14 de octubre de 2019 se dictó sentencia condenatoria en la causa especial
núm. 20907-2017, en la que otros procesados, contra los que se siguió la totalidad del
procedimiento al encontrarse a disposición del Tribunal, fueron condenados por sedición,
malversación de caudales públicos o desobediencia.
g) Estando aún abierto el recurso de apelación contra el auto de 15 de junio
de 2019, relativo al levantamiento de las órdenes de detención [antecedente 2 d)], el
magistrado instructor de la causa penal dictó nuevos autos de 14 de octubre de 2019 (en
relación con el señor Puigdemont) y de 4 de noviembre de 2019 (relativo al señor
Comín). En ellos, tras valorar el contenido de la sentencia condenatoria de 14 de octubre
de 2019, dejó sin efecto las previas órdenes de busca, captura e ingreso en prisión y las
órdenes nacionales e internacionales de detención, acordándose continuar el trámite de
la pieza de situación personal de los recurrentes, adaptándose las medidas cautelares a
la valoración de los hechos expuesta en la sentencia condenatoria.
h) El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta
sentencia en el asunto Junqueras Vies, C-502/19, aclarando que se considera electo un
diputado al Parlamento Europeo desde la proclamación de candidaturas electas,
momento a partir del cual se despliegan los privilegios e inmunidades propios de su
estatuto.
i) Mediante auto de 10 de enero de 2020, el magistrado instructor de la causa penal
confirma los de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019 respecto de las órdenes de
búsqueda y detención [antecedente 2 g)]. No obstante, estima parcialmente las
pretensiones del recurso de reforma y asume la jurisprudencia de la STJUE de 19 de
diciembre de 2019, reconociendo a los recurrentes las inmunidades reconocidas en el
art. 9 del Protocolo núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
en su condición de miembros del Parlamento Europeo, pero negando que tales
inmunidades tengan eficacia en territorio español (FJ 4), pues de acuerdo con el derecho
interno, aplicable conforme al art. 9, párrafo primero, letra a) del Protocolo núm. 7, y la
interpretación del mismo auspiciada por el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 14 de mayo de 2019, las inmunidades parlamentarias no protegen a quien
adquirió la condición de parlamentario después de haber sido procesado, razón por la
cual rechaza revocar las órdenes de detención y órdenes europeas de detención y
entrega acordadas.
En síntesis, en la parte dispositiva del auto, el instructor acuerda: (1) inadmitir la
recusación formulada contra él; (2) estimar los recursos interpuestos por los señores
Puigdemont y Comín contra los autos de 14 de octubre y 4 de noviembre en el sentido
de reconocerles las inmunidades y privilegios recogidos en el art. 9 del Protocolo núm. 7
TFUE, en su condición de miembros del Parlamento Europeo; (3) desestimar el recurso
planteado por los recurrentes contra las mismas resoluciones en relación con la
pretensión de revocación de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso
en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega;
(4) comunicar al Parlamento Europeo el previo procesamiento de los recurrentes, el
mantenimiento de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión nacionales y
europeas; (5) solicitar al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad
correspondiente a los parlamentarios; (6) comunicar a la autoridad de ejecución en
Bélgica la remisión al Parlamento Europeo de suspensión de la inmunidad, al objeto de
que deje sin efecto los plazos para la resolución de la entrega, hasta que el Parlamento
Europeo decida sobre tal petición.
Este auto es confirmado por la sala de recursos del Tribunal Supremo, mediante
resoluciones posteriores fechadas el 23 de octubre y el 30 de diciembre de 2020,
corroborando la decisión adoptada en reforma en el auto de 10 de enero. Todos estos
pronunciamientos serán objeto del recurso de amparo núm. 972-2021, interpuesto el
día 19 de febrero de 2021, por la representación procesal de don Carles Puigdemont i
Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres, doña Clara Ponsatí i Obiols, y don Lluís Puig i

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