T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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nulidad de actuaciones interpuesto contra el auto de 23 de octubre de 2020 que, a su
vez, desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de marzo
de 2020 del magistrado instructor, confirmatorio de sus propias resoluciones de 10 de
enero de 2020, acordando emitir al Parlamento Europeo suplicatorio de suspensión de la
inmunidad parlamentaria de los recurrentes en amparo.
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas son los siguientes:
a) Los recurrentes en amparo se encontraban procesados y declarados en rebeldía
en la causa especial núm. 20907-2017, seguida en la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. Se les procesó mediante auto de 21 de marzo de 2018 (confirmado
posteriormente por autos de 9 de mayo y de 26 de junio) y se les declaró en rebeldía por
auto 9 de julio de 2018, librándose a tal fin órdenes nacionales de prisión, órdenes
europeas de detención y entrega y órdenes internacionales de detención con fines
extradicionales.
b) Una vez abierto el procedimiento penal, presentaron sus candidaturas a las
elecciones al Parlamento Europeo convocadas por el Real Decreto 206/2019, en la lista
electoral de la coalición «Lliures per-Europa (Junts)». El curso de la causa penal en
relación con los declarados rebeldes se suspendió a la espera de que fueran hallados
(art. 842 de la Ley de enjuiciamiento criminal: LECrim).
c) Celebradas elecciones el 26 de mayo de 2019, la Junta Electoral Central (JEC)
proclamó como candidatos electos a los señores Puigdemont y Comín el 13 de junio
de 2019, pero no se llegó a comunicar al Parlamento Europeo su proclamación (acuerdo
JEC núm. 518-2019) porque no verificaron los requisitos previstos en el art. 224.2 de la
Ley Orgánica 5/1985, de régimen electoral general (LOREG). La JEC rechazó la
posibilidad de que cumplieran con los trámites formales de adquisición del acta de
diputados, esto es con el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por
procuración o por fórmula distinta a la presencial. Los acuerdos y comunicaciones de la
JEC fueron impugnados en vía contencioso-administrativa, por el procedimiento especial
de protección de derechos fundamentales, siendo desestimado el recurso por sentencia
núm. 722/2020, de 10 de junio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo ratificada por auto de 15 de septiembre de 2020.
Tanto los pronunciamientos de la JEC como las resoluciones judiciales han sido objeto
del recurso de amparo núm. 5513-2020, resuelto por la STC 144/2022, de 15 de
noviembre.
d) El 11 de junio de 2019, atendiendo al resultado electoral y con el objetivo de
asegurarse la libre circulación por territorio de la Unión Europea, los recurrentes en
amparo habían solicitado al magistrado instructor de la causa núm. 20907-2017 que
dejase sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisiones
acordadas, así como cualquier otra medida cautelar que, inaudita parte, se hubiera
podido adoptar en el seno de dicho proceso. La solicitud fue desestimada por auto de 15
de junio de 2019, ratificado por auto de 13 de septiembre de 2019 y confirmado en
apelación por auto de 5 de noviembre de 2019, de la sala de recursos de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo. Todas estas resoluciones judiciales han sido impugnadas
en amparo (recurso de amparo núm. 64-2020), que fue admitido a trámite y está
pendiente de resolución definitiva, no habiéndose adoptado medida cautelar alguna en
dicho procedimiento (AATC 89/2020, de 9 de septiembre, y 28/2021, de 16 de marzo).
e) El 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo, en respuesta a
solicitudes presentadas por los recurrentes en amparo los días 14, 20 y 24 de junio,
comunicó a estos su rechazo a tomar nota de los resultados proclamados oficialmente
por España en relación con las elecciones al Parlamento Europeo. Sí se tomó nota, en
cambio, de las comunicaciones de la JEC previamente referenciadas. El 28 de junio
de 2019 se interpuso recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea
respecto de todas las decisiones del Parlamento Europeo mediante las que se había
rechazado garantizar el derecho de los recurrentes en amparo a tomar posesión de sus

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