T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3138

En la parte dispositiva del primer auto de 10 de enero el instructor acuerda: (1)
inadmitir la recusación formulada contra él; (2) estimar los recursos interpuestos por los
señores Puigdemont y Comín contra los autos de 14 de octubre y 4 de noviembre, en el
sentido de reconocerles las inmunidades y privilegios recogidos en el art. 9 del Protocolo
núm. 7 TFUE, en su condición de miembros del Parlamento Europeo; (3) desestimar el
recurso planteado por los recurrentes contra las mismas resoluciones en relación con la
pretensión de revocación de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso
en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega;
(4) comunicar al Parlamento Europeo el previo procesamiento de los recurrentes, el
mantenimiento de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión nacionales y
europeas; (5) solicitar al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad
correspondiente a los parlamentarios; (6) comunicar a la autoridad de ejecución en
Bélgica la remisión al Parlamento Europeo de suspensión de la inmunidad, al objeto de
que deje sin efecto los plazos para la resolución de la entrega, hasta que el Parlamento
Europeo decida sobre tal petición.
En la parte dispositiva del segundo auto de 10 de enero, desarrollando la decisión de
solicitar al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad, el magistrado instructor:
(1) acuerda emitir suplicatorio de suspensión de la inmunidad de los diputados al
Parlamento Europeo don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres;
(2) dirige dicho suplicatorio al presidente del Parlamento Europeo, a través del Excmo.
Sr. presidente de la Sala de lo Penal, para su remisión por el Excmo. Sr. presidente del
Tribunal Supremo; (3) y acompaña al suplicatorio testimonio del auto y de diversas
resoluciones del procedimiento especial en curso (auto de procesamiento de 21 de
marzo de 2018; autos desestimatorios de los recursos de reforma interpuestos contra el
auto de procesamiento, de 9 de mayo y de 19 de marzo de 2019; autos desestimatorios
de los recursos de apelación de 26 de junio de 2018 y de 21 de junio de 2019; sentencia
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019; y autos relativos a
las órdenes europeas de detención y entrega de 14 de octubre y 4 de noviembre
de 2019).
Existe una coincidencia evidente entre la parte dispositiva del primero referida a la
solicitud al Parlamento Europeo de la suspensión de la inmunidad correspondiente a los
parlamentarios y la totalidad de la parte dispositiva del segundo auto, que se centra en la
decisión de planteamiento del suplicatorio, argumenta sobre la misma, establece el canal
de comunicación de la solicitud al Parlamento Europeo y conforma el contenido completo
de la comunicación a esta última institución europea. Pero si se analiza el contenido de
la demanda del recurso de amparo núm. 972-2021 y el contenido de la demanda del
recurso de amparo núm. 1212-2021 se puede llegar a identificar, a pesar de que en
ocasiones los argumentos se repiten y se entremezclan, que el problema jurídico
constitucional relevante en el primer caso se centra en la cuestión de la suspensión de
las órdenes nacional, europea e internacional de detención y entrega, en virtud de la
aplicación de la inmunidad derivada de la condición de europarlamentario. Mientras que
en el segundo recurso de amparo, el que ahora nos ocupa, el problema jurídico
constitucional sobresaliente es el relativo a la petición de suplicatorio para la suspensión
de la inmunidad de que gozan los recurrentes en amparo en tanto ostentan la condición
de europarlamentarios.
Por lo que hace a la impugnación de los autos de 28 de diciembre de 2020 y de 23
de octubre de 2020, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y del auto de 4 de
marzo de 2020 del magistrado instructor, se centrará el objeto del presente recurso de
amparo en los pronunciamientos de las citadas resoluciones que se refieran a la
impugnación del segundo de los autos de 10 de enero de 2020, quedando reservadas al
conocimiento del recurso de amparo núm. 972-2021 el resto de cuestiones.
Esta identificación del objeto formal y material de cada uno de los dos recursos de
amparo citados nos lleva a resolver lo siguiente:
a) En relación con la petición de acumulación de los recursos de amparo núm.
972-2021 y 1212-2021, solicitada por los recurrentes en amparo en aplicación de lo

cve: BOE-A-2023-462
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