T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3135
procedimiento, por lo que resultan igualmente inocuas desde la perspectiva de la
afectación del derecho fundamental invocado.
En lo relativo a la legalidad sancionadora en relación con las libertades de expresión,
ideológica, de reunión y de manifestación, buena parte de los reproches efectuados por
los recurrentes sobre las exigencias que para el legislador se derivarían del principio de
legalidad sancionadora y, más concretamente, del mandato de taxatividad o
predeterminación normativa, han sido analizados y descartados en las SSTC 106/2021,
FJ 11, y 121/2021, FJ 12, en lo que atañe al tipo de sedición descrito en el art. 544 CP,
por lo que la Fiscalía se remite al contenido de los pronunciamientos contenidos en estas
dos sentencias. Y, en referencia a la posibilidad de subsunción judicial de los hechos en
dicho tipo, se remite al FJ 10 de la STC 122/2021, complementando lo señalado en la
STC 106/2021, FJ 11.
10. Recabado por el Pleno el conocimiento del asunto, mediante resolución de 14
de septiembre de 2021, se establece la conexión entre los recursos núms. 1212-2021
y 64-2020 y, en atención a esa conexión objetiva, se acuerda que la ponencia del
primero de ellos sea atribuida a la magistrada ponente del recurso núm. 64-2020, doña
María Luisa Balaguer Callejón.
11. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021 (ATC 82/2021) se acepta por el
Pleno la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en
el recurso de amparo núm. 1212-2021, apartándole definitivamente de los referidos
recursos y de todas sus incidencias.
12. Una vez tramitada la pieza separada de medidas cautelares, el Pleno, mediante
el ATC 97/2021, de 28 de octubre, reconoce la pérdida de objeto de la petición de
suspensión efectuada por los recurrentes en amparo en el escrito de demanda, y archiva
la pieza separada de suspensión de este recurso de amparo.
14. Por providencia de 29 de noviembre de 2022 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Síntesis de las posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución del magistrado instructor
de la causa especial núm. 20907-2017 que dirige al Parlamento Europeo suplicatorio de
cve: BOE-A-2023-462
Verificable en https://www.boe.es
13. Mediante escrito registrado el 2 de diciembre de 2021, los recurrentes en
amparo, junto con doña Clara Ponsatí i Obiols, y don Lluis Puig i Gordi, solicitan la
recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, en los recursos de amparo núm. 1599-2020, 2835-2021,
2017-2021, 1212-2021, 972-2021 y 5513-2021, justificando la demanda en la falta de
imparcialidad de ambos magistrados. En respuesta al escrito de recusación, y a otros
dos planteados el 1 de diciembre (respecto del recurso de amparo núm. 1621-2021) y
el 3 de diciembre (respecto de los recursos de amparo núm. 1638-2021, 3476-2020,
4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021) respectivamente, el ATC 107/2021, de 15 de
diciembre, decide inadmitir las recusaciones por carecer manifiestamente de sustento
suficiente.
Respecto de este auto, por un lado, los recurrentes solicitan aclaración, que plantean
mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2021, y, por otro lado, interponen
recurso de súplica, mediante escrito registrado el día 23 de diciembre. Tras el oportuno
trámite de alegaciones, el Pleno, mediante el ATC 17/2022, de 25 de enero, desestima
las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica planteados en relación con el
ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que se acordó la inadmisión de las
recusaciones formuladas.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
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procedimiento, por lo que resultan igualmente inocuas desde la perspectiva de la
afectación del derecho fundamental invocado.
En lo relativo a la legalidad sancionadora en relación con las libertades de expresión,
ideológica, de reunión y de manifestación, buena parte de los reproches efectuados por
los recurrentes sobre las exigencias que para el legislador se derivarían del principio de
legalidad sancionadora y, más concretamente, del mandato de taxatividad o
predeterminación normativa, han sido analizados y descartados en las SSTC 106/2021,
FJ 11, y 121/2021, FJ 12, en lo que atañe al tipo de sedición descrito en el art. 544 CP,
por lo que la Fiscalía se remite al contenido de los pronunciamientos contenidos en estas
dos sentencias. Y, en referencia a la posibilidad de subsunción judicial de los hechos en
dicho tipo, se remite al FJ 10 de la STC 122/2021, complementando lo señalado en la
STC 106/2021, FJ 11.
10. Recabado por el Pleno el conocimiento del asunto, mediante resolución de 14
de septiembre de 2021, se establece la conexión entre los recursos núms. 1212-2021
y 64-2020 y, en atención a esa conexión objetiva, se acuerda que la ponencia del
primero de ellos sea atribuida a la magistrada ponente del recurso núm. 64-2020, doña
María Luisa Balaguer Callejón.
11. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021 (ATC 82/2021) se acepta por el
Pleno la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en
el recurso de amparo núm. 1212-2021, apartándole definitivamente de los referidos
recursos y de todas sus incidencias.
12. Una vez tramitada la pieza separada de medidas cautelares, el Pleno, mediante
el ATC 97/2021, de 28 de octubre, reconoce la pérdida de objeto de la petición de
suspensión efectuada por los recurrentes en amparo en el escrito de demanda, y archiva
la pieza separada de suspensión de este recurso de amparo.
14. Por providencia de 29 de noviembre de 2022 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Síntesis de las posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución del magistrado instructor
de la causa especial núm. 20907-2017 que dirige al Parlamento Europeo suplicatorio de
cve: BOE-A-2023-462
Verificable en https://www.boe.es
13. Mediante escrito registrado el 2 de diciembre de 2021, los recurrentes en
amparo, junto con doña Clara Ponsatí i Obiols, y don Lluis Puig i Gordi, solicitan la
recusación del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y de la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, en los recursos de amparo núm. 1599-2020, 2835-2021,
2017-2021, 1212-2021, 972-2021 y 5513-2021, justificando la demanda en la falta de
imparcialidad de ambos magistrados. En respuesta al escrito de recusación, y a otros
dos planteados el 1 de diciembre (respecto del recurso de amparo núm. 1621-2021) y
el 3 de diciembre (respecto de los recursos de amparo núm. 1638-2021, 3476-2020,
4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021) respectivamente, el ATC 107/2021, de 15 de
diciembre, decide inadmitir las recusaciones por carecer manifiestamente de sustento
suficiente.
Respecto de este auto, por un lado, los recurrentes solicitan aclaración, que plantean
mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2021, y, por otro lado, interponen
recurso de súplica, mediante escrito registrado el día 23 de diciembre. Tras el oportuno
trámite de alegaciones, el Pleno, mediante el ATC 17/2022, de 25 de enero, desestima
las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica planteados en relación con el
ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que se acordó la inadmisión de las
recusaciones formuladas.