T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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límites objetivos que impone la Constitución como en el teleológico de la razonable
proporcionalidad al fin al que responde. La Fiscalía recuerda también como las
sentencias citadas ponen de manifiesto que los criterios de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Constitucional se asemejan en lo que hace a la prerrogativa de inmunidad.
Añade el Ministerio Fiscal que la jurisprudencia europea señala que la prerrogativa
de inmunidad parlamentaria es una excepción al régimen ordinario de procedibilidad de
presuntos delitos y su enjuiciamiento, por lo que debe evaluarse restrictivamente en los
supuestos en los que no existe una conexión clara entre los hechos perseguidos y la
actividad parlamentaria (con cita de las SSTEDH de 30 de enero de 2003, caso Cordova
c. Italia, o de 20 de abril de 2006, caso Patrono, Cascini y Stefanelli c. Italia). Además, la
prerrogativa no puede ser empleada por los representantes políticos como instrumento
para eludir la acción de la justicia (STEDH de 20 de diciembre de 2016, Uspaskich c.
Lituania), consideraciones estas con las que coincide el art. 5.2 del Reglamento interno
del Parlamento Europeo. En el caso de autos, la condición de los recurrentes como
diputados electos al Parlamento Europeo, se adquirió con posterioridad a la incoación de
la causa penal, de modo que siendo la inmunidad una condición de procedibilidad
«previa» para inculpar o procesar a un parlamentario, resulta imposible que el proceso o
la vía penal fuera emprendida con el objeto de perturbar el funcionamiento o
composición del Parlamento Europeo, cuando era imposible prever, al momento de dictar
las órdenes europeas de detención y entrega, que los recurrentes en amparo serían ni
candidatos, ni electos a esta cámara de representación.
La interpretación judicial cuestionada por la demanda de amparo respecto de la
garantía de inmunidad, no merma la finalidad institucional cuya salvaguarda se persigue
mediante esta prerrogativa, porque el procedimiento judicial de la instancia no guarda
relación alguna ni con las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones
como diputados al Parlamento Europeo (art. 8 del Protocolo núm. 7); ni con actividades
desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias; ni con la condición de
diputados al Parlamento Europeo, sino con sus anteriores cargos en la Generalitat de
Cataluña; ni con la intención de obstaculizar la futura actividad política de los recurrentes
como diputados al Parlamento Europeo; ni con el propósito de dañar la actividad política
de un eurodiputado y, por tanto, del Parlamento Europeo, puesto que no presenta
indicios de fumus persecutionis. Por consiguiente, el Ministerio Fiscal sostiene que la
legitimidad constitucional de la solicitud de suspensión de la inmunidad parlamentaria
esta fuera de toda duda, porque ni se pretendía una restricción indebida del derecho de
representación política ni se habría producido la vulneración del art. 23.2 CE, en relación
con los derechos contenidos en los arts. 17, 19, 20.1 a), 21 y 22 CE (con cita de la
STC 124/2001).
(2) Por lo que hace a la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de
detención internacional y europea, la Fiscalía rechaza que esta decisión sea lesiva del
derecho a la libertad de los recurrentes en amparo. Sostiene esta parte que de la STJUE
en el asunto Oriol Junqueras no se pueden extraer parámetros de enjuiciamiento válidos
para el caso de autos, porque no se refiere a una situación equivalente e, incluso aunque
lo fuera, es posible sostener el mantenimiento de una situación de prisión provisional, sin
perjuicio de solicitar la suspensión de inmunidad al Parlamento Europeo, de modo que
también sería posible mantener las órdenes europeas de detención y entrega, sin
perjuicio de suspender temporalmente su ejecución y solicitar al Parlamento Europeo el
suplicatorio. En este punto, el Ministerio Fiscal remite a sus propias alegaciones al
recurso de amparo núm. 1523-2020. Frente a la alegación de que el auto de 4 de
noviembre de 2019 no incorpora un análisis de la necesidad y proporcionalidad de la
medida, el Ministerio Fiscal, sostiene que ese análisis está adecuadamente efectuado,
añadiendo que en el auto de 10 de enero de 2020, relativo a la emisión del suplicatorio,
se acomete la operatividad de los privilegios que ostentan los miembros del Parlamento
Europeo en el territorio de cualquiera otro Estado miembro conforme al art. 9.1 b) del
Protocolo.

cve: BOE-A-2023-462
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