T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3129

(i) En relación con la denunciada vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, en conexión con el derecho a la doble instancia penal
(art. 24.1 CE), las quejas son prematuras e incurren en causa de inadmisión por falta de
agotamiento de la vía judicial previa, puesto que los recurrentes, declarados en rebeldía,
disponían aún al tiempo de interponer la presente demanda de amparo de la oportunidad
procesal de plantear al tribunal de enjuiciamiento, como artículo de previo
pronunciamiento, la declinatoria de jurisdicción con base en los alegatos que
fundamentan su queja (arts. 26 in fine y 666.1 LECrim). Por lo demás, tal y como se ha
resuelto en las SSTC 11/2018, 129/2018, 130/2018 y 27/2019, no se aplica al caso
excepción alguna que permita entender dispensable la regla general.
(ii) Respecto de la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías en su vertiente del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), la Fiscalía también
considera el motivo incurso en causa de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la
vía judicial, ya que el cauce adecuado a través del cual hacer valer las dudas sobre la
imparcialidad judicial es el incidente de recusación previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial (con cita, entre otras, de la STC 38/2020, FJ 3), cuya interposición tampoco
supone el agotamiento de la vía judicial previa, ya que es posible acudir igualmente a las
cuestiones de previo pronunciamiento en el proceso ordinario (con cita de las
SSTC 131/2018, 27/2019 y 38/2020).
(iii) En relación con las hipotéticas vulneraciones del principio de legalidad penal
(art. 25.1 CE) y de las libertades de expresión, ideológica y de reunión (arts. 20, 16 y 21
CE), el fiscal ante el Tribunal Constitucional sostiene que, al tratarse de derechos
sustantivos, solo la eventual irreparabilidad de los derechos en el caso de continuarse el
procedimiento, haría excepcionable la obligación de agotamiento de la vía judicial previa.
Y, en este caso, la Fiscalía aduce que es aplicable la misma solución contenida en la
STC 27/2019, resolutoria del recurso de amparo núm. 4706/2018, interpuesta por el
señor Puigdemont contra el auto de procesamiento. El planteamiento de los
demandantes discute el contenido fáctico y la fundamentación jurídica de la resolución
originaria (el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018), y de la readaptación
realizada mediante las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, a través
de los pronunciamientos firmes de la STS 459/2019, lo que comporta dos problemas:
1) la propia configuración del recurso de amparo impide entrar en el examen de los
hechos [art. 44.1 b) LOTC], y ello se aplica en particular a los hechos aportados
indiciariamente en el auto de procesamiento; 2) es evidente la interferencia que la
resolución del amparo puede generar en el devenir del proceso judicial, al tener que
versar sobre una cuestión no solventada definitivamente en el proceso y que se refiere a
que los hechos realizados no son constitutivos del delito de sedición ni de malversación,
siendo este el objeto principal a debate en el juicio oral.
b) Respecto del resto de motivos planteados en el recurso de amparo, el escrito de
la Fiscalía expone los argumentos por los que debe ser descartada la vulneración de
cada uno de los derechos invocados.
(i) En primer término se refiere al art. 23.2 CE en relación con la afectación de la
inmunidad parlamentaria europea que se habría producido tanto por las órdenes
internacionales y europeas de detención y entrega como por la emisión del suplicatorio al
Parlamento Europeo. Entiende la Fiscalía que las pretensiones nucleares contenidas en
los recursos de amparo núm. 64-2020, 972-2021 y 1212-2021, vienen a suscitar si la
inmunidad parlamentaria europea que los actores adquirieron en un momento posterior a
su procesamiento en la causa penal ha sido debidamente respetada o, por el contrario,
ha sido sometida ilegítimamente a restricciones indebidas.
Los recurrentes, según la Fiscalía, sostienen dos tesis centrales en su demanda:
(i) lo que se pretende por el magistrado instructor con la solicitud del suplicatorio es
obtener autorización del Parlamento Europeo para privar a los recurrentes del ejercicio
del derecho de representación política, mediante su detención y posterior ingreso en
prisión. La orden europea de detención y entrega tiene su razón de ser en perturbar el

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