T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3127

a) Por lo que hace a las vulneraciones de derechos denunciadas en la demanda,
esta parte solicita la desestimación de todas las quejas, amparándose en los siguientes
argumentos:
(i) Se objeta la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,
defendiendo que no cabe duda jurídica alguna de que es el Tribunal Supremo el órgano
competentes para enjuiciar a los parlamentarios europeos cuyo país de origen es
España, porque así dimana del artículo 9 del Protocolo núm. 7 sobre privilegios e
inmunidades de la Unión Europea, que con la remisión al ordenamiento nacional permite
aplicar lo dispuesto en el artículo 71 CE a los parlamentarios europeos, para disfrutar de
las mismas inmunidades y privilegios que se otorgan a los diputados y senadores
nacionales. En relación con la solicitud de que se eleve cuestión prejudicial sobre la
competencia del Tribunal Supremo, esta parte no encuentra necesidad alguna, máxime
cuando la cuestión ya ha sido tratada por el Parlamento Europeo, que con fecha 9 de
marzo de 2021 acordó la admisión del suplicatorio estimando la suspensión de las
inmunidades y privilegios de los dos parlamentarios europeos.
(ii) Se rechaza la vulneración del derecho al juez imparcial, por falta de
imparcialidad de magistrado instructor y de los integrantes de la sala de recursos de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 24.1 CE, art. 6 CEDH y art. 47 CDFUE). Esta
parte rechaza la solidez jurídica de los argumentos contrarios empleados por los
recurrentes, recuerda que son cuestiones previamente planteadas y resueltas, y sostiene
que en ningún caso se ha demostrado vinculación o interés directo o indirecto en la
causa de ninguno de los magistrados a los que alude la demanda.
(iii) Se solicita la desestimación de la queja relativa a la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a una resolución fundada en derecho,
en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 CE, art. 47
CDFUE y arts. 6 y 13 CEDH). Considera esta parte que el auto de 10 de enero de 2021
no resolvió la cuestión de manera confusa, como prueba la aprobación por parte del
Parlamento Europeo de la suspensión de las prerrogativas e inmunidad de la condición
de parlamentarios europeos.
(iv) Respecto de la vulneración de la inmunidad parlamentaria, indica esta parte
que el suplicatorio se establece al servicio del objetivo de preservar la inmunidad, siendo
un instrumento propio y característico de la prerrogativa cuyo campo de actuación, por
su finalidad, se limita al proceso penal. De modo tal que el Tribunal Supremo ha
interpretado adecuadamente el art. 71 CE, precepto que consigue el objetivo de fundir
los intereses del poder legislativo y del poder judicial, impidiendo la instrumentalización
de la justicia para corromper el correcto funcionamiento de la cámara legislativa, del
mismo modo que la elección de diputados y senadores no debe instrumentalizarse para
impedir la correcta resolución de procedimientos ya instruidos y en fase de juicio oral. La
garantía del art. 71.2 CE, no tiene como objetivo garantizar el ejercicio de la
representación legislativa, si no impedir que las cámaras se vean afectadas por una
presunción del uso de la herramienta judicial como objetivo corruptivo del poder
legislativo (con cita de la STC de 18 de enero de 1990). En este caso, los recurrentes
han ejercido sus derechos políticos de forma plena y absoluta, según el artículo 39
CDFUE, como prueba que hayan resultado proclamados, recogieran su acta y actuaran
como europarlamentarios hasta la aprobación del suplicatorio por el Parlamento
Europeo. De modo que la finalidad de su solicitud es evadir la acción de la justicia y
reiterar los mismos hechos delictivos por los que se les está enjuiciando, motivación que
a juicio de esta acusación es una utilización fraudulenta de la legalidad.
(v) Se niega la vulneración del derecho a la representación política en relación con
el derecho a la libertad personal (art. 17 CE, art. 6 CDFUE y art. 5 CEDH), y de
circulación (art. 19 CE en relación con el art. 16 CE y art. 45 CDFUE y arts. 2 y 3 del
Protocolo núm. 4 CEDH), en la medida en que ha quedado demostrada la posibilidad de
participar en las elecciones y la obtención del acta de parlamentario de los dos
recurrentes en amparo.

cve: BOE-A-2023-462
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