T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3126
Protocolo núm. 4 CEDH) es rechazada por las alegaciones de la abogacía del Estado,
que considera que, a través de este motivo, los recurrentes no vienen a impugnar de
forma concreta el auto de 10 de enero de 2020, sino que cuestionan la posibilidad de
solicitar la suspensión de la inmunidad por constituir una restricción indebida del derecho
de representación política. Entiende el abogado del Estado que la obligación de instar la
suspensión de la inmunidad es el trasunto lógico del reconocimiento de esta cuando
convive con la existencia de un proceso judicial ante las autoridades nacionales.
Invocando la STJUE de 19 de diciembre de 2019, en el asunto Junqueras Vies, esta
parte afirma que los preceptos relativos a los privilegios e inmunidades, deben ser
interpretados considerando su finalidad esencial pero también en el sentido de que no
deben impedir definitivamente que las autoridades judiciales y los órganos
jurisdiccionales nacionales ejerzan sus competencias respectivas en materia de
represión y sanción de las infracciones penales a fin de garantizar el respeto del orden
público en su territorio y, correlativamente, privar así totalmente a los perjudicados el
acceso a la justicia (con cita de la STJUE de 6 de septiembre de 2011, Patriciello,
apartado 34). En consecuencia, el magistrado instructor debía solicitar a la mayor
brevedad al Parlamento Europeo que suspenda o levante las inmunidades reconocidas
en el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión a favor
de los señores Puigdemont y Comín, conforme al párrafo tercero del mismo artículo,
siendo ello consecuencia necesaria del régimen descrito y en ningún caso una
restricción indebida del derecho de representación política.
(v) La abogacía del Estado solicita la desestimación de la queja relativa a la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE, arts. 20 y 21 CDFUE y art. 14 CEDH)
por el cauce incorrecto mediante el que se efectúan las comunicaciones al Parlamento
Europeo. Considera esta parte que la cuestión planteada es meramente formal y no tiene
incidencia material en el derecho de los recurrentes. A mayor abundamiento, se
argumenta que el criterio aplicado por el poder judicial en el caso de los recurrentes y en
el aportado como término de comparación es el mismo: tenerse por plenamente
competente para la remisión del suplicatorio, por lo que no existe cambio de criterio, ni
tertium comparationis adecuado, en los términos que exige la doctrina constitucional (con
cita de la STC 38/2011, FJ 5).
(vi) En lo referido a la denunciada vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE, art. 48 CDFUE y art. 6 CEDH), se descarta la existencia de la
lesión. Al contrario, invocando el contenido literal del art. 4 de la Directiva 2016/343, se
afirma que la sentencia tiene la condición de «resolución preliminar de carácter
procesal», que puede ser necesaria para justificar la petición de suplicatorio, por
contener las pruebas de cargo en que la petición se basa, y por tanto su mención no
vulnera el derecho a la presunción de inocencia. También se rechaza que la aportación
de la STS de 14 de octubre de 2019 implique un reconocimiento implícito de culpabilidad
[con cita de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre
de 2019, AH y otros, asunto C-377/18].
(vii) Por último, en relación con la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25 CE), la abogacía del Estado considera prematura la queja, debiendo ser
inadmitida, porque durante la fase de instrucción, y en la fase intermedia previa al
enjuiciamiento, es posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios,
cuestionando la imputación formal no irreversible que se impugna.
8. El 24 de mayo de 2021, se registró el escrito de alegaciones presentado por
doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político Vox,
interesando la desestimación total del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-462
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3126
Protocolo núm. 4 CEDH) es rechazada por las alegaciones de la abogacía del Estado,
que considera que, a través de este motivo, los recurrentes no vienen a impugnar de
forma concreta el auto de 10 de enero de 2020, sino que cuestionan la posibilidad de
solicitar la suspensión de la inmunidad por constituir una restricción indebida del derecho
de representación política. Entiende el abogado del Estado que la obligación de instar la
suspensión de la inmunidad es el trasunto lógico del reconocimiento de esta cuando
convive con la existencia de un proceso judicial ante las autoridades nacionales.
Invocando la STJUE de 19 de diciembre de 2019, en el asunto Junqueras Vies, esta
parte afirma que los preceptos relativos a los privilegios e inmunidades, deben ser
interpretados considerando su finalidad esencial pero también en el sentido de que no
deben impedir definitivamente que las autoridades judiciales y los órganos
jurisdiccionales nacionales ejerzan sus competencias respectivas en materia de
represión y sanción de las infracciones penales a fin de garantizar el respeto del orden
público en su territorio y, correlativamente, privar así totalmente a los perjudicados el
acceso a la justicia (con cita de la STJUE de 6 de septiembre de 2011, Patriciello,
apartado 34). En consecuencia, el magistrado instructor debía solicitar a la mayor
brevedad al Parlamento Europeo que suspenda o levante las inmunidades reconocidas
en el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión a favor
de los señores Puigdemont y Comín, conforme al párrafo tercero del mismo artículo,
siendo ello consecuencia necesaria del régimen descrito y en ningún caso una
restricción indebida del derecho de representación política.
(v) La abogacía del Estado solicita la desestimación de la queja relativa a la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE, arts. 20 y 21 CDFUE y art. 14 CEDH)
por el cauce incorrecto mediante el que se efectúan las comunicaciones al Parlamento
Europeo. Considera esta parte que la cuestión planteada es meramente formal y no tiene
incidencia material en el derecho de los recurrentes. A mayor abundamiento, se
argumenta que el criterio aplicado por el poder judicial en el caso de los recurrentes y en
el aportado como término de comparación es el mismo: tenerse por plenamente
competente para la remisión del suplicatorio, por lo que no existe cambio de criterio, ni
tertium comparationis adecuado, en los términos que exige la doctrina constitucional (con
cita de la STC 38/2011, FJ 5).
(vi) En lo referido a la denunciada vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE, art. 48 CDFUE y art. 6 CEDH), se descarta la existencia de la
lesión. Al contrario, invocando el contenido literal del art. 4 de la Directiva 2016/343, se
afirma que la sentencia tiene la condición de «resolución preliminar de carácter
procesal», que puede ser necesaria para justificar la petición de suplicatorio, por
contener las pruebas de cargo en que la petición se basa, y por tanto su mención no
vulnera el derecho a la presunción de inocencia. También se rechaza que la aportación
de la STS de 14 de octubre de 2019 implique un reconocimiento implícito de culpabilidad
[con cita de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre
de 2019, AH y otros, asunto C-377/18].
(vii) Por último, en relación con la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25 CE), la abogacía del Estado considera prematura la queja, debiendo ser
inadmitida, porque durante la fase de instrucción, y en la fase intermedia previa al
enjuiciamiento, es posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios,
cuestionando la imputación formal no irreversible que se impugna.
8. El 24 de mayo de 2021, se registró el escrito de alegaciones presentado por
doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político Vox,
interesando la desestimación total del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-462
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Núm. 5