T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3124

entre “las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país” a las que
se remite el apartado a) del artículo 9, párrafo primero, sobre los privilegios e
inmunidades de la Unión Europea, se encuentran comprendidas las normas especiales
sobre aforamiento ante el Tribunal Supremo a las que se encuentran sometidos los
parlamentarios nacionales?
A este respecto, ¿resulta relevante, desde el punto de vista del derecho a la igualdad
reconocido en los artículos 20 y 21 de la Carta, que esa eventual competencia implícita
creada por el Tribunal Supremo con el pretendido amparo del apartado a) del artículo 9,
párrafo primero, suponga que el órgano judicial competente para conocer de las causas
contra los diputados al Parlamento Europeo, en un determinado Estado miembro, sea
distinto para los diputados al Parlamento Europeo en función del Estado miembro por el
que han resultado elegidos?
Además, ¿resulta relevante que esa eventual competencia implícita creada por el
Tribunal Supremo, con el pretendido amparo del apartado a) del artículo 9, párrafo
primero, del Protocolo núm. 7, suponga la privación del derecho a la doble instancia
penal?»
4. Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2021, el magistrado don Antonio
Narváez Rodríguez comunica a la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, en la que
había recaído el conocimiento del presente recurso de amparo, su decisión de
abstenerse y declinar la ponencia del mismo. El presidente del Tribunal Constitucional,
en el ejercicio de las competencias que le confiere el art. 15, en relación con los arts. 7
y 8 LOTC, acuerda designar al magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez
para completar la Sección Cuarta de la Sala Segunda, a la que corresponde conocer del
presente recurso de amparo. Por auto del mismo día 4 de marzo (ATC 22/2021), la
Sección Cuarta acepta la abstención formulada por el magistrado don Antonio Narváez
Rodríguez, y designa al magistrado don Ricardo Enríquez Sancho como ponente del
presente recurso de amparo.
5. Por providencia de 10 de marzo de 2021, la Sección Cuarta acuerda admitir a
trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado transciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia, en relación con las solicitudes de suspensión cautelar de las
resoluciones recurridas, la Sección no apreció la urgencia excepcional a la que se refiere
el art. 56.6 LOTC. Al mismo tiempo, a fin de pronunciarse sobre la petición de
suspensión, se acordó formar la oportuna pieza separada y conceder un plazo común de
tres días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectuasen las
alegaciones que consideraran oportunas respecto a dicha petición cautelar.
6. La representación procesal del partido político Vox se persona en el
procedimiento mediante escrito registrado el 6 de abril de 2021, y la abogacía del Estado
mediante escrito registrado el 7 de abril de 2021. El testimonio de las actuaciones
relativas a las resoluciones impugnadas en amparo es remitido por el Tribunal Supremo
el 8 de abril del mismo año. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, por diligencia
de ordenación de 20 de abril de 2021, tiene por personado y parte en el procedimiento
tanto al partido político Vox, como al abogado del Estado, dando vista de las actuaciones
a ambos y también al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días para que aleguen
lo que a su derecho convenga (art. 52.1 LOTC).
7. Mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2021, la abogacía del Estado
formula sus alegaciones, partiendo de una delimitación del objeto del recurso de amparo
que lo identifica con el auto de 10 de enero de 2021, dirigido al presidente del
Parlamento Europeo, por el que se emite el suplicatorio de suspensión de la inmunidad

cve: BOE-A-2023-462
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