T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-462)
Pleno. Sentencia 149/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1212-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos. Alegada vulneración de los derechos a las libertades de expresión, ideológica y de reunión, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal; supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad personal y de circulación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: falta de agotamiento de la vía judicial previa al hallarse pendiente de resolución un proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea; existencia de sustento fáctico suficiente para fundamentar la solicitud de suplicatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3123

(ix) Vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley por la negativa al
planteamiento de las cuestiones prejudiciales propuestas (art. 24.1 CE), en el sentido ya
expuesto en relación con las invocaciones previamente expuestas.
(x) Vulneración de los derechos a la libertad ideológica (art. 16 CE), libertad de
expresión (art. 20 CE), libertad de reunión y manifestación (art. 21 CE) y derecho a la
legalidad penal (art. 25 CE), en conexión con los derechos previamente invocados.
b) La demanda justifica la especial trascendencia del recurso de amparo
argumentando que se plantea en el mismo una cuestión sobre la que no existe
jurisprudencia constitucional, en relación con el derecho al juez predeterminado por la ley
de los diputados al Parlamento europeo [STC 155/2009, FJ 2 a)]. También se apunta que
el asunto suscitado trasciende, en definitiva, del caso concreto porque plantea
cuestiones jurídicas que tienen unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
c) Además, la demanda de amparo solicita:
(i) La acumulación de los recursos de amparo núm. 972-2021 y 1212-2021, en
aplicación de lo previsto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC). Entienden los recurrentes que, sin perjuicio de las lesiones autónomas que se
denuncian en el presente recurso de amparo, las decisiones objeto de este se vinculan
con los autos objeto del recurso de amparo núm. 972-2021, es decir, el auto de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2020, por el cual se
desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el auto de la
misma Sala de 23 de octubre de 2020 que, a su vez, desestimaba los recursos de
apelación presentados contra el auto de 10 de enero de 2020 confirmatorio de las
resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir,
en la causa penal núm. 20907-2017, ordenes nacionales, europeas e internacionales de
detención contra los recurrentes en amparo. Se considera que las resoluciones citadas
son el único sustento de las que conforman el presente recurso de amparo, de modo que
la estimación del núm. 972-2021 llevaría inexorablemente a la estimación del presente,
al estar aquellas y estas indisociablemente unidas.
(ii) Que se suspenda la ejecución de las resoluciones impugnadas (art. 56.6 LOTC),
en la línea de lo solicitado en el recurso de amparo núm. 972-2021, cuya argumentación,
a este respecto reproduce. El escrito de demanda justifica la urgencia señalando que los
demandantes de amparo, siendo diputados al Parlamento Europeo y gozando de
inmunidad parlamentaria, no han podido tener contacto con sus electores desde el
momento de su elección. A las alegaciones contenidas en la demanda de interposición
del recurso de amparo núm. 972-2021 añade una adicional, basada en el principio de
cooperación leal con las instituciones de la Unión Europea, porque al ser objeto del
presente recurso de amparo un suplicatorio emitido al Parlamento Europeo, la
estimación del mismo privaría de cualquier fundamento a una eventual decisión del
Parlamento Europeo que decidiera suspender la inmunidad de los recurrentes,
derivándose de ello la urgencia en resolver, antes de que el Pleno del Parlamento
Europeo se pronuncie sobre el suplicatorio. Con carácter subsidiario se demanda la
apertura de la pieza separada de medidas cautelares, conforme al art. 56.2 y 3 LOTC,
para evitar la pérdida de la finalidad del recurso de amparo.
(iii) Por último, se solicita al Tribunal que, de existir dudas respecto de la estimación
de la demanda de amparo, plantee cuestión prejudicial en el sentido interesado en la
instancia, de conformidad con el art. 267 TFUE. La solicitud literal de planteamiento es la
que sigue:
«A la vista del artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión
Europea, que establece el derecho a un juez establecido previamente por la ley, en un
Estado miembro en que su legislación no ha previsto norma especial alguna en relación
con el órgano judicial competente para conocer de las causas contra los diputados al
Parlamento Europeo, pero sí para los parlamentarios nacionales, ¿se debe entender que

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