T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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Europeo, como la expedición a los demandantes de la credencial de su proclamación y
de una copia certificada de otras actas solicitadas. La impugnación fue ampliada poco
después a la comunicación de 17 de junio de 2019 del vicepresidente de la Junta
Electoral Central al presidente del Parlamento Europeo a la que se adjuntó la lista de
diputados electos que habían prestado juramento o promesa de acatamiento de la
Constitución, con excusión de quienes no lo habían hecho. La ampliación del objeto del
recurso fue admitida por auto de 6 de agosto de 2019.
g) Pocos días después, el 26 de junio de 2019, los señores Puigdemont y Comín
interpusieron un segundo recurso contencioso-administrativo para la protección de los
derechos fundamentales, esta vez en relación con el acuerdo de la Junta Electoral
Central de 20 de junio de 2019, por el que no fue aceptada como válida la promesa no
presencial de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por los
diputados electos, y contra el acuerdo de comunicar al Parlamento Europeo los escaños
vacantes, lo que dio lugar al procedimiento núm. 278-2019. Con la interposición de la
demanda solicitaron la adopción de medidas cautelares inaudita parte, pero la Sala no
apreció la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia exigidas por el
art. 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) para la
adopción de estas medidas.
Junto con la desestimación de las medidas cautelares así solicitadas, se acordó la
apertura del incidente cautelar conforme al art. 131 LJCA. Las medidas solicitadas eran:
(i) la suspensión cautelar de los dos acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de
junio de 2019 impugnados (expedientes núm. 561-72 y 561-73); (ii) la declaración
cautelar de que la realización o no del acto de acatamiento de la Constitución previsto en
el art. 224.2 LOREG no constituye un impedimento legal para la toma de posesión de los
escaños al Parlamento Europeo en su sesión del día 2 de julio de 2019; (iii)
subsidiariamente, el tener por efectuado provisionalmente el acto de acatamiento de la
Constitución ante la Junta Electoral Central por los señores Puigdemont y Comín, de
conformidad con el documento fehaciente presentado ante la junta electoral.
Las medidas cautelares solicitadas fueron denegadas en la vía judicial por sendos
autos de 16 de julio y 25 de septiembre de 2019. La decisión denegatoria fue recurrida
en amparo el 5 de noviembre de 2019, dando lugar al recurso núm. 6314-2019 en el que,
mediante ATC 69/2020, de 14 de julio, se acordó el archivo de la pieza separada de
suspensión por pérdida de objeto, declarándose finalmente extinguido el recurso de
amparo mediante STC 26/2022, de 24 de febrero, también por pérdida sobrevenida de
objeto.
h) Por otra parte, el 14 de octubre de 2019 la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo dictó sentencia condenatoria en la causa especial núm. 20907-2017 en la que
los demandantes permanecían procesados y declarados en rebeldía procesal. En ella
fueron condenados por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos o
desobediencia, otros procesados contra los que se siguió la totalidad del procedimiento
al encontrarse a disposición del Tribunal.
En una pieza separada de dicha causa penal, tras denegar mediante auto de 14 de
junio de 2019 al señor Junqueras Vies la solicitud de un permiso extraordinario de salida
del centro penitenciario para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral
Central con el fin de prestar la promesa o el juramento de acatar la Constitución
española que exige el artículo 224.2 LOREG, el Tribunal enjuiciador planteó mediante
auto de 1 de julio de 2019 una petición de reenvío prejudicial con tres cuestiones
interpretativas sobre el artículo 9 del Protocolo núm. 7, sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión. La petición de reenvío fue resuelta mediante STJUE de 19 de
diciembre de 2019 (asunto Junqueras Vies, C-502/19), en la que el Tribunal europeo
declaró que un diputado al Parlamento Europeo se considera electo desde la
proclamación oficial de las candidaturas en el Estado en el que ha sido elegido,
momento a partir del cual adquieren vigencia los privilegios e inmunidades propios de su
estatuto parlamentario.

cve: BOE-A-2023-461
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