T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3099
condición de miembros del Parlamento desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera
sesión plenaria tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.
En escrito posterior, de 20 de junio siguiente, los demandantes solicitaron al
presidente del Parlamento: (i) que adoptara con carácter de urgencia las medidas
necesarias para confirmar sus privilegios e inmunidades, y en particular para amparar
estos privilegios e inmunidades; (ii) que declarara que las órdenes nacionales de busca y
captura que pesaban sobre ellos violaban los privilegios e inmunidades de que
disfrutaban en virtud del artículo 9 del Protocolo núm. 7; (iii) que declarara que el
artículo 9, párrafo segundo, de dicho Protocolo protege a los diputados europeos frente a
cualquier restricción judicial sobre su libertad de circulación que pudiera impedirles
cumplir las formalidades necesarias para entrar en funciones, y, por último; (iv) que
transmitiera inmediatamente su decisión a las autoridades españolas competentes.
Mediante escrito de 24 de junio siguiente, los demandantes reiteraron sus pretensiones.
En un escrito de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento respondió a los
demandantes indicándoles que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento
debido a que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos que les había
sido comunicada oficialmente por la autoridad electoral española.
Cuestionando dicha respuesta, los demandantes interpusieron recurso de anulación
y solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal General (que se registraron con los
números T-388/19 y T-388/19-R) en los que solicitaron, de una parte, la anulación de la
instrucción de 29 de mayo de 2019 del presidente del Parlamento Europeo por la que se
les deniega el disfrute del servicio de acogida y de asistencia ofrecido a los diputados
europeos entrantes y la entrega de una acreditación temporal y, por otro lado, la
anulación de la negativa del presidente del Parlamento a reconocerles la condición de
diputados europeos, a que se refería el escrito de 27 de junio de 2019.
Las medidas cautelares solicitadas simultáneamente fueron inicialmente
desestimadas mediante auto del presidente del Tribunal General de 1 de julio de 2019,
tras considerar que el recurso interpuesto contra las decisiones del Parlamento carecía a
primera vista de fundamento. La desestimación fue recurrida en casación por los
demandantes y anulada por auto de 20 de diciembre de 2019 de la vicepresidenta del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-646-19 P [R]) en el que, apreciando
fumus boni iuris en la pretensión cautelar ejercitada, devolvió el asunto al Tribunal
General para que examinase de nuevo dicha demanda de medidas provisionales.
Finalmente, mediante auto de 19 de marzo de 2020, tras recibir comunicación del
Parlamento Europeo que señalaba que el 13 de enero de 2020 había tomado nota de la
elección de los demandantes como diputados europeos en representación de España y
que los trataba como tales con efecto retroactivo a partir del 2 de julio de 2019 (fecha en
la que se abrió la primera sesión del Parlamento electo tras las elecciones de 26 de
mayo de 2019), apreció que la demanda de medidas provisionales había quedado
efectivamente sin objeto, acordando que no era necesario pronunciarse sobre la solicitud
cautelar.
Finalmente, la pretensión principal de anulación de las decisiones adoptadas por el
presidente del Parlamento Europeo en mayo y junio de 2019 ha sido declarada
inadmisible por el Tribunal General mediante sentencia de 6 de julio de 2022, tras
considerar que los acuerdos cuestionados son actos irrecurribles conforme al Derecho
de la Unión Europea. Frente a dicha resolución ha sido planteado por los recurrentes
recurso de casación el pasado 16 de septiembre (asunto C-600/22 P), que se halla
pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
f) Mientras tanto, el 14 de junio de 2019, con carácter casi simultáneo a la
impugnación de las decisiones del presidente del Parlamento Europeo ante el Tribunal
General de la Unión Europea, los demandantes de amparo interpusieron recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento jurisdiccional de protección de derechos
fundamentales ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (procedimiento núm.
271-2019). En él impugnaron el acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de junio
de 2019 que denegó tanto la remisión del acta de proclamación de electos al Parlamento
cve: BOE-A-2023-461
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3099
condición de miembros del Parlamento desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera
sesión plenaria tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.
En escrito posterior, de 20 de junio siguiente, los demandantes solicitaron al
presidente del Parlamento: (i) que adoptara con carácter de urgencia las medidas
necesarias para confirmar sus privilegios e inmunidades, y en particular para amparar
estos privilegios e inmunidades; (ii) que declarara que las órdenes nacionales de busca y
captura que pesaban sobre ellos violaban los privilegios e inmunidades de que
disfrutaban en virtud del artículo 9 del Protocolo núm. 7; (iii) que declarara que el
artículo 9, párrafo segundo, de dicho Protocolo protege a los diputados europeos frente a
cualquier restricción judicial sobre su libertad de circulación que pudiera impedirles
cumplir las formalidades necesarias para entrar en funciones, y, por último; (iv) que
transmitiera inmediatamente su decisión a las autoridades españolas competentes.
Mediante escrito de 24 de junio siguiente, los demandantes reiteraron sus pretensiones.
En un escrito de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento respondió a los
demandantes indicándoles que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento
debido a que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos que les había
sido comunicada oficialmente por la autoridad electoral española.
Cuestionando dicha respuesta, los demandantes interpusieron recurso de anulación
y solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal General (que se registraron con los
números T-388/19 y T-388/19-R) en los que solicitaron, de una parte, la anulación de la
instrucción de 29 de mayo de 2019 del presidente del Parlamento Europeo por la que se
les deniega el disfrute del servicio de acogida y de asistencia ofrecido a los diputados
europeos entrantes y la entrega de una acreditación temporal y, por otro lado, la
anulación de la negativa del presidente del Parlamento a reconocerles la condición de
diputados europeos, a que se refería el escrito de 27 de junio de 2019.
Las medidas cautelares solicitadas simultáneamente fueron inicialmente
desestimadas mediante auto del presidente del Tribunal General de 1 de julio de 2019,
tras considerar que el recurso interpuesto contra las decisiones del Parlamento carecía a
primera vista de fundamento. La desestimación fue recurrida en casación por los
demandantes y anulada por auto de 20 de diciembre de 2019 de la vicepresidenta del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-646-19 P [R]) en el que, apreciando
fumus boni iuris en la pretensión cautelar ejercitada, devolvió el asunto al Tribunal
General para que examinase de nuevo dicha demanda de medidas provisionales.
Finalmente, mediante auto de 19 de marzo de 2020, tras recibir comunicación del
Parlamento Europeo que señalaba que el 13 de enero de 2020 había tomado nota de la
elección de los demandantes como diputados europeos en representación de España y
que los trataba como tales con efecto retroactivo a partir del 2 de julio de 2019 (fecha en
la que se abrió la primera sesión del Parlamento electo tras las elecciones de 26 de
mayo de 2019), apreció que la demanda de medidas provisionales había quedado
efectivamente sin objeto, acordando que no era necesario pronunciarse sobre la solicitud
cautelar.
Finalmente, la pretensión principal de anulación de las decisiones adoptadas por el
presidente del Parlamento Europeo en mayo y junio de 2019 ha sido declarada
inadmisible por el Tribunal General mediante sentencia de 6 de julio de 2022, tras
considerar que los acuerdos cuestionados son actos irrecurribles conforme al Derecho
de la Unión Europea. Frente a dicha resolución ha sido planteado por los recurrentes
recurso de casación el pasado 16 de septiembre (asunto C-600/22 P), que se halla
pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
f) Mientras tanto, el 14 de junio de 2019, con carácter casi simultáneo a la
impugnación de las decisiones del presidente del Parlamento Europeo ante el Tribunal
General de la Unión Europea, los demandantes de amparo interpusieron recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento jurisdiccional de protección de derechos
fundamentales ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (procedimiento núm.
271-2019). En él impugnaron el acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de junio
de 2019 que denegó tanto la remisión del acta de proclamación de electos al Parlamento
cve: BOE-A-2023-461
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Núm. 5