T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3098
prestación del acatamiento a la Constitución mediante documento notarial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Senado que restringe
esa excepcional posibilidad a los supuestos de enfermedad o imposibilidad física,
ninguno de los cuales concurre en el caso presente.
5.°) El auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
de la causa especial 20907-2017, de 15 de junio de 2019, que el interesado acompaña a
su escrito, se limita a declarar que no ha lugar a dejar sin efecto las órdenes nacionales
de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas en relación con Carles Puigdemont
i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Por tanto, en dicha resolución no se prohíbe ni
impide que los señores Puigdemont y Comín puedan acudir a prestar juramento o
promesa de acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, sin perjuicio de
las obligaciones procesales que se derivan de dicha causa. Como tiene declarada la
Junta Electoral Central, la circunstancia de que un candidato se encuentre
voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no
constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto del dado al resto de
candidatos [acuerdo de 16 de mayo de 2019]. Lo mismo cabe afirmar del hecho de que
decida no acudir al territorio nacional por ese mismo motivo».
De otro lado, en el expediente núm. 561-173, acordó:
«2.°) En cumplimiento de dicho artículo 224.2 LOREG, al no haber prestado
acatamiento a la Constitución los candidatos don Oriol Junqueras i Vies, don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, se declaran vacantes sus
escaños, y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su
cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.
3.°) Por ello, comunicar al Parlamento Europeo que los candidatos don Oriol
Junqueras i Vies, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres no
han adquirido la condición de diputados al Parlamento Europeo, ni por tanto adquirido
ninguna de las prerrogativas que les pudieran corresponder, todo ello hasta que presten
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española».
e) Según se recoge en la sentencia de 6 de julio de 2022 del Tribunal General de la
Unión Europea (Sala Sexta ampliada), que ha sido dictada en el asunto T-388-19
(recurso de anulación instado por los demandantes contra diversas decisiones del
presidente del Parlamento Europeo relacionadas con su acreditación como diputados), el
día 29 de mayo de 2019 el presidente del Parlamento Europeo dio al secretario general
de la institución la instrucción interna de denegar a todos los candidatos electos en
España el acceso al Welcome Village y la asistencia prestada por la institución a los
candidatos electos al Parlamento, así como de suspender su acreditación hasta que el
Parlamento hubiera recibido confirmación oficial de su elección, de conformidad con el
artículo 12 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por
sufragio universal directo («DO L» 278, de 8 de octubre de 1976). En virtud de esta
instrucción, los demandantes no pudieron disfrutar del servicio especial de acogida, lo
que conllevó que se les denegara el acceso al Welcome Village y la entrega de una
acreditación y de una tarjeta identificativa temporales.
Tras conocerse el 13 de junio de 2019 el resultado en España de las elecciones al
Parlamento Europeo, así como la proclamación de diputados electos, los demandantes
solicitaron al presidente del Parlamento mediante escrito de 14 de junio de 2019 lo
siguiente: (i) que tomara nota de los resultados de las elecciones del 26 de mayo
de 2019 obrantes en la proclamación de resultados de 13 de junio de 2019: (ii) que
revocara su instrucción de 29 de mayo de 2019 a fin de que los señores Comín y
Puigdemont pudieran acceder a los locales del Parlamento y disfrutar del servicio
especial de acogida; y (iii) que diera a los servicios del Parlamento instrucción al objeto
de permitirles ocupar sus escaños y gozar de los derechos correspondientes a su
cve: BOE-A-2023-461
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3098
prestación del acatamiento a la Constitución mediante documento notarial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Senado que restringe
esa excepcional posibilidad a los supuestos de enfermedad o imposibilidad física,
ninguno de los cuales concurre en el caso presente.
5.°) El auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
de la causa especial 20907-2017, de 15 de junio de 2019, que el interesado acompaña a
su escrito, se limita a declarar que no ha lugar a dejar sin efecto las órdenes nacionales
de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas en relación con Carles Puigdemont
i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Por tanto, en dicha resolución no se prohíbe ni
impide que los señores Puigdemont y Comín puedan acudir a prestar juramento o
promesa de acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, sin perjuicio de
las obligaciones procesales que se derivan de dicha causa. Como tiene declarada la
Junta Electoral Central, la circunstancia de que un candidato se encuentre
voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no
constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto del dado al resto de
candidatos [acuerdo de 16 de mayo de 2019]. Lo mismo cabe afirmar del hecho de que
decida no acudir al territorio nacional por ese mismo motivo».
De otro lado, en el expediente núm. 561-173, acordó:
«2.°) En cumplimiento de dicho artículo 224.2 LOREG, al no haber prestado
acatamiento a la Constitución los candidatos don Oriol Junqueras i Vies, don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, se declaran vacantes sus
escaños, y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su
cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.
3.°) Por ello, comunicar al Parlamento Europeo que los candidatos don Oriol
Junqueras i Vies, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres no
han adquirido la condición de diputados al Parlamento Europeo, ni por tanto adquirido
ninguna de las prerrogativas que les pudieran corresponder, todo ello hasta que presten
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española».
e) Según se recoge en la sentencia de 6 de julio de 2022 del Tribunal General de la
Unión Europea (Sala Sexta ampliada), que ha sido dictada en el asunto T-388-19
(recurso de anulación instado por los demandantes contra diversas decisiones del
presidente del Parlamento Europeo relacionadas con su acreditación como diputados), el
día 29 de mayo de 2019 el presidente del Parlamento Europeo dio al secretario general
de la institución la instrucción interna de denegar a todos los candidatos electos en
España el acceso al Welcome Village y la asistencia prestada por la institución a los
candidatos electos al Parlamento, así como de suspender su acreditación hasta que el
Parlamento hubiera recibido confirmación oficial de su elección, de conformidad con el
artículo 12 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por
sufragio universal directo («DO L» 278, de 8 de octubre de 1976). En virtud de esta
instrucción, los demandantes no pudieron disfrutar del servicio especial de acogida, lo
que conllevó que se les denegara el acceso al Welcome Village y la entrega de una
acreditación y de una tarjeta identificativa temporales.
Tras conocerse el 13 de junio de 2019 el resultado en España de las elecciones al
Parlamento Europeo, así como la proclamación de diputados electos, los demandantes
solicitaron al presidente del Parlamento mediante escrito de 14 de junio de 2019 lo
siguiente: (i) que tomara nota de los resultados de las elecciones del 26 de mayo
de 2019 obrantes en la proclamación de resultados de 13 de junio de 2019: (ii) que
revocara su instrucción de 29 de mayo de 2019 a fin de que los señores Comín y
Puigdemont pudieran acceder a los locales del Parlamento y disfrutar del servicio
especial de acogida; y (iii) que diera a los servicios del Parlamento instrucción al objeto
de permitirles ocupar sus escaños y gozar de los derechos correspondientes a su
cve: BOE-A-2023-461
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Núm. 5