T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3096

2. Delimitado así el objeto del presente proceso, resultan antecedentes relevantes
para pronunciarse sobre la pretensión de amparo los siguientes:
a) Los demandantes fueron candidatos por la coalición «Lliures per Europa (Junts)»
en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019.
b) Tras realizar el escrutinio general, el recuento de los votos emitidos a nivel
nacional y la atribución de escaños a las distintas candidaturas, mediante acuerdo de 13
de junio de 2019, la Junta Electoral Central acordó la publicación en el «BOE» de los
resultados de las elecciones de diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real
Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo de 2019, con indicación del
número de escaños y de votos obtenidos en las diferentes provincias por las
candidaturas proclamadas.
En la misma fecha, la Junta dictó un segundo acuerdo por el que procedió a la
proclamación de los diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones
celebradas el 26 de mayo de 2019. En el número dieciocho de la relación de diputados
elegidos aparece don Carles Puigdemont Casamajó y en el número treinta y ocho, don
Antoni Comín Oliveres. Este segundo acuerdo concluye disponiendo que el siguiente
día 17 de junio los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, de conformidad con lo
establecido en el art. 224.2 LOREG.
Ambos acuerdos, de 13 de junio de 2019, fueron publicados en el «BOE» del
siguiente día 14. Ninguno de ellos fue recurrido ni es objeto de este proceso de amparo.
c) El mismo día 13 de junio de 2019, la representación legal de la coalición electoral
«Lliures per Europa (Junts)» dirigió escrito a la Junta Electoral instándole a remitir
inmediatamente al Parlamento Europeo el acta de proclamación de diputados electos
realizada en el día de la fecha, solicitando que le fueran expedidas a los señores
Puigdemont y Comín las credenciales de su proclamación como tales, y que les fuera
entregada copia certificada del acta de proclamación y del acta de escrutinio general.
La JEC denegó la solicitud formulada por la coalición electoral mediante un tercer
acuerdo de 13 de junio de 2019 (expediente núm. 331-244). La resolución tiene el
siguiente tenor literal:
«1.º) La Junta Electoral Central, en su sesión celebrada el día de hoy, ha procedido
a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas
concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo, y a la proclamación de los
candidatos electos. En dicha resolución se recuerda que la Junta ha acordado que la
sesión en la que los candidatos electos presten juramento o promesa de acatamiento a
la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, tendrá lugar en el Palacio del Congreso de los
Diputados, el próximo día 17 de junio, a las 12 horas.
Dicho Acuerdo será publicado en el día de mañana en el ‘Boletín Oficial del Estado’,
y ha sido notificado a los representantes de las candidaturas, para que lo trasladen a los
interesados.
2.º) No procede la entrega de la credencial de proclamación de diputado electo, en
la medida en que dicha credencial se expide una vez que el candidato electo ha prestado
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme establece el
artículo 224.2 de la LOREG.
3.º) La Junta Electoral Central comunicará al Parlamento Europeo la relación de
diputados electos que hayan cumplido el requisito de prestación de juramento o promesa
de acatamiento a la Constitución, en aplicación del ya citado artículo 224.2 de la LOREG,
y lo hará en el momento en que se produzca dicho acatamiento».
Los demandantes de amparo no acudieron personalmente a la primera sesión
convocada para el 17 de junio de 2019, en la que debían prestar juramento o promesa
de acatamiento a la Constitución. No obstante, sus representantes legales presentaron

cve: BOE-A-2023-461
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5