T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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Viernes 6 de enero de 2023

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núm. 331-244) y la comunicación de 17 de junio de 2019 dirigida al presidente del
Parlamento Europeo; y (ii) la sentencia núm. 723/2020, de 10 de junio, dictada por el
mismo órgano judicial y ratificada asimismo por auto de 15 de septiembre de 2020, por la
que fue desestimado el recurso núm. 278-2019 formulado contra los acuerdos de la JEC
de 20 de junio de 2019 (expedientes núm. 561-72 y 561-73).
Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2020, el secretario de
justicia de la Sección Tercera acordó conceder a los recurrentes un plazo de diez días
para acreditar la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo en el procedimiento núm. 271-2019, así como devolver al procurador
señor Fernández Estrada la documentación relativa al procedimiento núm. 278-2019,
haciéndoles saber que deberían formular un recurso de amparo diferenciado por cada
procedimiento de instancia. La solicitud de revisión de la diligencia de ordenación
planteada por los demandantes fue desestimada por ATC 16/2021, de 15 de febrero; así
como lo fue, mediante ATC 43/2021, de 19 de abril, la subsiguiente solicitud de
aclaración de este.
Atendiendo a lo acordado en la citada diligencia de ordenación, el 2 de marzo
de 2021 los demandantes formularon un nuevo recurso de amparo en relación con el
objeto y resolución del procedimiento núm. 278-2019 seguido ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, registrado con el núm. 1194-2021, que constituye el objeto del
presente proceso constitucional. La demanda se dirige tanto contra los acuerdos de la
Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019 en los que rechazó la validez de la
promesa no presencial de acatamiento de la Constitución efectuada días antes por los
diputados electos (expediente núm. 561-72) y decidió comunicar al Parlamento Europeo
que, en aplicación del art. 224.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general
(LOREG) y no habiendo concurrido los demandantes a prestar personalmente
acatamiento de la Constitución, se declaran vacantes sus escaños hasta que fuera
prestado y suspendidas las prerrogativas parlamentarias que les pudieran corresponder
por razón de sus cargos hasta que cumplimentasen la citada exigencia legal (expediente
núm. 561-73), como contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2020 que rechazó el
recurso contra los referidos acuerdos (recurso núm. 278-2019), ratificada por auto de 15
de septiembre de 2020.
El original recurso de amparo, registrado con el número 5513-2020, quedó
circunscrito a la impugnación del acuerdo de la JEC de 13 de junio de 2019 (expediente
núm. 331-244), por el que se deniega la remisión del acta de proclamación de electos al
Parlamento Europeo, la expedición a los diputados electos de la credencial de su
proclamación y la expedición de copia certificada de las actas solicitada, y a la
comunicación al Parlamento Europeo de 17 de junio de 2019 de los diputados elegidos
que a tal fecha habían cumplido el requisito de acatamiento de la Constitución
establecido en el art. 224.2 LOREG, con previsión de una nueva reunión el 20 de junio
siguiente para que puedan cumplir el citado requisito los candidatos electos que han
excusado su asistencia, así como de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2020 que rechazó el
recurso contra los mismos (recurso núm. 271-2019), ratificada por auto de 15 de
septiembre de 2020.
Se constata que ambos recursos de amparo son idénticos en los motivos de
impugnación y su desarrollo argumentativo.
El inicial recurso núm. 5513-2020 fue resuelto por STC 144/2022, de 15 de
noviembre, que lo inadmitió en lo que respecta a la vulneración alegada del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la vertiente del derecho a un juez
imparcial, por falta de invocación tempestiva [art. 44.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], y lo desestimó en todo lo demás por pérdida de objeto como
consecuencia de la satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas.

cve: BOE-A-2023-461
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