T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3111

impugnación y en su desarrollo argumentativo al entablado frente al previo acuerdo de la
Junta Electoral Central de 13 de junio de 2019, que denegó la remisión del acta de
proclamación de electos al Parlamento Europeo, la expedición a los diputados electos de
la credencial de su proclamación y la expedición de copia certificada de las actas
solicitadas por los recurrentes, y la comunicación al Parlamento Europeo de 17 de junio
de 2019 de los diputados elegidos que a tal fecha habían cumplido el requisito de
acatamiento de la Constitución contemplado en el art. 224.2 LOREG, entre los que no se
incluían los recurrentes, así como las resoluciones judiciales dictadas en el
procedimiento núm. 271-2019. El señalado recurso (recurso de amparo núm. 5513-2020)
fue resuelto por la STC 144/2022, de 15 de noviembre.
Con el mismo tenor –como subrayan los demandantes– se formula el presente
recurso de amparo contra dos acuerdos ulteriores de la Junta Electoral Central de 20 de
junio de 2019, que rechazan la posibilidad de cumplimiento no presencial del requisito de
acatamiento de la Constitución y, en tanto no se ha efectuado por los recurrentes,
declaran vacantes sus escaños y suspendidas sus prerrogativas hasta que se produzca
tal acatamiento, comunicándolo al Parlamento Europeo, así como las resoluciones
judiciales dictadas en el procedimiento núm. 278-2019. La coincidencia de los motivos de
amparo y su desarrollo argumental, bien es cierto que proyectados a resoluciones
diversas e incluso dictadas en procedimientos judiciales distintos, pero atinentes en todo
caso al acceso pleno al ejercicio del cargo electivo de parlamentario europeo que
pretende la parte actora, conduce a este tribunal a resolver el presente proceso
constitucional conforme a los términos fijados en la STC 144/2022, a los que nos
remitimos y que, sintéticamente expuestos, son los siguientes:
a) Como entonces, la queja relativa a la falta de imparcialidad de varios
magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, adolece de falta de invocación tempestiva en tanto que, siendo
posible, no se solicitó en momento alguno en la vía judicial previa la recusación de
dichos magistrados a pesar de existir oportunidad para ello, como se sigue de las
resoluciones judiciales recurridas, conforme a lo expuesto en el antecedente 2 j), y alega
el Ministerio Fiscal. La falta de interposición del incidente de recusación una vez
conocida la causa en la que se asienta la queja de falta de imparcialidad en la demanda,
esto es, la integración de la sala decisora por magistrados que habían resuelto
previamente sobre la pretensión cautelar formulada en el mismo procedimiento
contencioso, supone el incumplimiento de un requisito de admisibilidad [art. 44.1 c)
LOTC], que impide al Tribunal entrar a valorar si existió en la instancia la vulneración
denunciada (STC 144/2022, FJ 2, con apoyo en la STC 26/2022, de 24 de febrero, FJ
único).
b) Del mismo modo que en la STC 144/2022 y en los previos ATC 69/2020, de 14
de julio, y STC 26/2022, y como ya hiciera la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el
Tribunal General de la Unión Europea, debemos tomar en consideración la circunstancia
de que en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de la STJUE de 19 de
diciembre de 2019 (asunto Junqueras Vies, C-502/19), se hizo efectivo el reconocimiento
de los recurrentes por el Parlamento Europeo como diputados con efecto retroactivo a
partir del 2 de julio de 2019, fecha en la que se celebró su primera sesión tras las
elecciones de 26 de mayo de 2019. En consecuencia, desde aquella fecha, ambos
fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a
ocupar su escaño, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos
correspondientes al estatuto de diputado europeo.
La relevancia de esta circunstancia entronca con la pretensión de los demandantes
en todas las instancias y procedimientos de acceder sin restricciones ni dilación al
ejercicio del cargo de diputado europeo tras la proclamación por la Junta Electoral
Central de los diputados electos el 13 de junio de 2019. También la pretensión principal
de este recurso de amparo radica en el acceso a la condición de diputado europeo con
reconocimiento y posibilidad de pleno ejercicio de la función parlamentaria. Esa
pretensión ha obtenido satisfacción extraprocesal por la decisión del Parlamento

cve: BOE-A-2023-461
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