T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3109

doctrina constitucional, el no planteamiento de una cuestión prejudicial no afecta a la
garantía del juez predeterminado por la ley.
(iii) Por último, descarta el fiscal que la motivación ofrecida por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo al desestimar la alegada vulneración de derechos fundamentales que
se imputa a la JEC resulte lesiva del art. 24.1 CE, pues es doctrina reiterada que «las
discrepancias que las partes mantengan con los razonamientos empleados para resolver
el litigio no integran el contenido del art. 24.1 CE».
9. Por providencia de 21 de marzo de 2022, la Sala Primera acordó, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC, proponer al Pleno la avocación del
presente recurso de amparo. La avocación propuesta fue aceptada por el Pleno, que
recabó para sí el conocimiento del recurso mediante providencia de 7 de abril de 2022.
10. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2022, la representación
procesal de los recurrentes aportó «la carta remitida por la presidenta del Parlamento
Europeo a la Junta Electoral Central» el 22 de septiembre de 2022 y la respuesta
ofrecida por la JEC el 3 de noviembre de 2022, todo ello en orden a reiterar la
pertinencia del planteamiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las
cuestiones prejudiciales propuestas en la demanda de amparo. De ellas se destacan las
atinentes a la comunicación sin dilación al Parlamento Europeo de los resultados
oficialmente proclamados de las elecciones y la posibilidad de no realizar tal
comunicación respecto a la totalidad de electos, declarando vacantes determinados
escaños. Conforme expresa el escrito, su no planteamiento por el Tribunal Constitucional
pese al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de amparo supondría una
vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
11. Los recurrentes, mediante escrito registrado el 28 de noviembre de 2022,
manifestaron su discrepancia con el fallo desestimatorio de la sentencia de este tribunal
resolutoria del recurso de amparo núm. 5513-2020 (STC 144/2022, de 15 de noviembre),
advirtiendo de que un pronunciamiento análogo en el presente recurso de amparo
vulneraría, además de los derechos fundamentales alegados en la demanda, sus
derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso contradictorio. Destacan que el
Tribunal General de la Unión Europea no ha apreciado la pérdida de objeto en el asunto
T-388/19 «como consecuencia del reconocimiento del derecho de los recurrentes a
ejercer el cargo representativo para el que resultaron electos en las elecciones
celebradas el 26 de mayo de 2019 que tuvo lugar el 13 de enero de 2020 sobre la base
del artículo 3.2 del Reglamento del Parlamento Europeo». Y cifran la perturbación en el
ejercicio de su cargo representativo en que dicho reconocimiento no tiene como base el
art. 12 del Acta Electoral de 1976 y el art. 3.3 del Reglamento del Parlamento Europeo.
12. Por providencia de 29 de noviembre de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Determinación del objeto de la pretensión de amparo.

El recurso de amparo se dirige contra los acuerdos de 20 de junio de 2019 de la
Junta Electoral Central, el primero de los cuales rechazó la validez de la promesa no
presencial de acatamiento de la Constitución exigida por el art. 224.2 LOREG solicitada
por los recurrentes, declarando el segundo vacantes sus escaños en el Parlamento
Europeo dada la falta del debido acatamiento por su parte, así como suspendidas las
prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo en tanto no se
produzca dicho acatamiento, lo que se acuerda comunicar al Parlamento Europeo.
Como con más detalle ha quedado expuesto en los antecedentes, el objeto principal
del presente recurso de amparo consiste en determinar si las decisiones de la Junta
Electoral, ratificadas judicialmente, constituyen una limitación ilegítima de su derecho a

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