T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3108

afectación de los derechos fundamentales a la libertad (art. 17 CE) y la libertad de
circulación (art. 19 CE) de los actores.
Eventualmente descartada la acreditación de la lesión de esos derechos sustantivos,
procederá abordar la posible conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24 CE, que por diversos
motivos imputan los autores, como vulneraciones autónomas, a las resoluciones
dictadas por el Tribunal Supremo».
b) Conforme a tal esquema, descarta en primer lugar la vulneración del derecho a
la representación política (art. 23 CE) y de los derechos conexos que se invocan, ya que
se trata de un derecho de configuración legal y ni la normativa nacional ni la normativa
europea relativa al procedimiento de acceso al cargo de parlamentario europeo que
integran su contenido esencial se oponen a la exigencia del requisito de acatamiento
presencial de la Constitución. En tal sentido no existe, según su criterio, un
pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, pues la STJUE
de 19 de diciembre de 2019 no se ocupa del acceso al ejercicio pleno de la condición de
diputado, sino de la inmunidad de los diputados electos. Tampoco, sostiene el fiscal, otra
norma o regla del DUE acredita la incompatibilidad con tal Derecho del art. 224.2
LOREG. Efectúa a tal efecto un repaso detenido por los diversos argumentos esgrimidos
por los recurrentes para concluir que no hay «ninguna disposición que, por su contenido
literal o por su contexto sistemático o teleológico se oponga, de modo más o menos
explícito o implícito, a la exigencia de acatamiento constitucional». Considera el fiscal
que podrá discutirse su sentido político, institucional o jurídico del requisito, pero en
absoluto es evidente que su imposición implique una lesión de derechos fundamentales,
máxime cuando la norma interna no hace obstáculo en sí misma a la eficacia del
Derecho de la Unión y los propios recurrentes no se mostraron reticentes al acatamiento,
que pretendieron ante notario. Concluye sus alegaciones en este punto afirmando que
«la infracción del Derecho europeo que los demandantes denuncian no es más que la
consecuencia de su propia negativa a cumplir un trámite –como lo ha denominado el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea– impuesto por una norma de Derecho interno
[que, como subraya el Tribunal Supremo, nunca había sido cuestionada, y que, como es
público y notorio, la propia Presidencia del Parlamento Europeo había aceptado y
aplicado antes] única y exclusivamente porque su cumplimiento podía comprometer su
estatus de prófugos de la justicia penal española».
c) Rechaza asimismo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE) imputada a la sentencia y el auto del
Tribunal Supremo impugnados junto a la no reparación de las lesiones originadas por los
acuerdos de la Junta Electoral Central.
(i) Afirma que no ha sido debidamente agotada la vía judicial previa para cuestionar
la imparcialidad de los magistrados de la Sala, dado que los recurrentes no han acudido
al procedimiento exigible de recusación dando así oportunidad de reparar la supuesta
vulneración de su derecho.
(ii) Considera que la negativa fundada a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea una petición de reenvío prejudicial sobre la materia tampoco vulnera los
derechos fundamentales alegados, pues vino apoyada en una exégesis racional de la
legalidad ordinaria aplicada puesta en relación con las normas europeas alegadas, tal y
como ha exigido este tribunal en la STC 37/2019. El fiscal comparte plenamente los
argumentos expuestos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo para rechazar la
necesidad de plantear el reenvío prejudicial solicitado. En concreto, que (i) no existen
motivos reales para albergar una duda fundada sobre la compatibilidad del artículo 224.2
LOREG y el Derecho Europeo (en particular, el artículo 8 del Acta europea); y (ii) el
planteamiento de la cuestión prejudicial no era necesario, en la medida en que no podría
producir ningún efecto útil sobre el resultado del proceso, cualquiera que fuera la
respuesta recibida, siendo decisiva la incorporación de facto de los demandantes al
pleno ejercicio de la función parlamentaria ante la cámara europea. Añade que, según la

cve: BOE-A-2023-461
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