T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-461)
Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3104
Electoral de 1976», que presupone la condición de parlamentario, que no se adquiere
hasta la prestación en forma presencial del juramento o promesa de acatamiento.
(viii) Vulneran el principio de cooperación leal que establece el art 4.3 del Tratado
de la Unión, ya que, insisten los demandantes, el acatamiento de la Constitución ni tiene
naturaleza constitutiva sobre la condición de parlamentario ni supone que no hayan
adquirido ninguna de las prerrogativas parlamentarias, como pone de manifiesto que se
hable de forma contradictoria por la Junta Electoral Central de «suspensión» de las
prerrogativas parlamentarias.
(ix) Lesionan el derecho a la libertad y a la libertad de circulación (arts. 17 y 19 CE),
incluido el derecho a entrar y salir libremente de España, por cuanto la negativa a
considerarlos diputados y la suspensión de las prerrogativas «tuvo como consecuencia
que el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se negara a
suspender la orden de ingreso en prisión que pesaba contra los recurrentes, e incluso
emitiera una nueva orden de detención europea contra ellos cuando ya eran diputados al
Parlamento Europeo».
Por último y todavía en relación con las quejas dirigidas a los acuerdos de la JEC
impugnados en el presente amparo, los demandantes afirman también su falta de
imparcialidad con base en el «desprecio manifiesto» hacia los recurrentes que estos
imputan de forma genérica a la actuación de la Junta Electoral Central (motivo quinto).
c) En relación con las resoluciones judiciales impugnadas (motivo sexto), se alega
en la demanda que, en tanto ratificaron los acuerdos de la JEC, habrían incurrido en las
mismas vulneraciones de derechos que han sido ya expuestas. A ellas añaden
autónomamente las siguientes: vulneración del derecho a un tribunal imparcial; del
derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho al juez ordinario
predeterminado por la Ley y, por último, del derecho a la tutela judicial efectiva, en
cuanto garantiza el de obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho
sobre las pretensiones en litigio.
(i) Consideran que la apariencia de imparcialidad de varios de los magistrados y
magistrada se habría visto comprometida como consecuencia de haber expresado un
criterio jurídico anticipado sobre el fondo del litigio al participar previamente en el auto
de 16 de julio de 2019 por el que fue desestimada la pretensión cautelar.
(ii) Alegan que la negativa de la Sala a plantear ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea las diversas cuestiones perjudiciales que le fueron solicitadas, en el
recurso y en la solicitud de nulidad de actuaciones, vulnera sus derechos a un proceso
con todas las garantías y obvia al juez predeterminado por la ley para fijar la
interpretación del Derecho de la Unión Europea. Consideran los recurrentes que, en ese
aspecto, el Tribunal Constitucional debe reconsiderar su doctrina declarando la
obligación de planteamiento de reenvío prejudicial cuando exista una duda sobre la
compatibilidad de la ley nacional aplicada con el Derecho de la Unión, como sería el
presente caso. La existencia de dicha duda la apoya en diversas consideraciones
expresadas por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su
vicepresidenta al informar o resolver sobre pretensiones de fondo o cautelares
planteadas por los recurrentes [C-646/19 P (R)] u otro de los procesados en la causa
especial 20907-2017 seguida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (C-502/19).
(iii) Afirman en su demanda que no son fundadas en Derecho las resoluciones
dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que son objeto de la pretensión de
amparo, pues incurren en arbitrariedad y manifiesta irrazonabilidad, contienen
afirmaciones contradictorias y su proceso deductivo es ajeno a la lógica jurídica. Dichas
consideraciones se sustentan en la interpretación que los demandantes mantienen sobre
las normas del Derecho de la Unión aplicables, su primacía y las exigencias
hermenéuticas que las mismas proyectan sobre las normas nacionales en materia
electoral que han sido aplicadas y sustentan la posición jurídica de la Junta Electoral
Central y de la sala de enjuiciamiento.
cve: BOE-A-2023-461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3104
Electoral de 1976», que presupone la condición de parlamentario, que no se adquiere
hasta la prestación en forma presencial del juramento o promesa de acatamiento.
(viii) Vulneran el principio de cooperación leal que establece el art 4.3 del Tratado
de la Unión, ya que, insisten los demandantes, el acatamiento de la Constitución ni tiene
naturaleza constitutiva sobre la condición de parlamentario ni supone que no hayan
adquirido ninguna de las prerrogativas parlamentarias, como pone de manifiesto que se
hable de forma contradictoria por la Junta Electoral Central de «suspensión» de las
prerrogativas parlamentarias.
(ix) Lesionan el derecho a la libertad y a la libertad de circulación (arts. 17 y 19 CE),
incluido el derecho a entrar y salir libremente de España, por cuanto la negativa a
considerarlos diputados y la suspensión de las prerrogativas «tuvo como consecuencia
que el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se negara a
suspender la orden de ingreso en prisión que pesaba contra los recurrentes, e incluso
emitiera una nueva orden de detención europea contra ellos cuando ya eran diputados al
Parlamento Europeo».
Por último y todavía en relación con las quejas dirigidas a los acuerdos de la JEC
impugnados en el presente amparo, los demandantes afirman también su falta de
imparcialidad con base en el «desprecio manifiesto» hacia los recurrentes que estos
imputan de forma genérica a la actuación de la Junta Electoral Central (motivo quinto).
c) En relación con las resoluciones judiciales impugnadas (motivo sexto), se alega
en la demanda que, en tanto ratificaron los acuerdos de la JEC, habrían incurrido en las
mismas vulneraciones de derechos que han sido ya expuestas. A ellas añaden
autónomamente las siguientes: vulneración del derecho a un tribunal imparcial; del
derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho al juez ordinario
predeterminado por la Ley y, por último, del derecho a la tutela judicial efectiva, en
cuanto garantiza el de obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho
sobre las pretensiones en litigio.
(i) Consideran que la apariencia de imparcialidad de varios de los magistrados y
magistrada se habría visto comprometida como consecuencia de haber expresado un
criterio jurídico anticipado sobre el fondo del litigio al participar previamente en el auto
de 16 de julio de 2019 por el que fue desestimada la pretensión cautelar.
(ii) Alegan que la negativa de la Sala a plantear ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea las diversas cuestiones perjudiciales que le fueron solicitadas, en el
recurso y en la solicitud de nulidad de actuaciones, vulnera sus derechos a un proceso
con todas las garantías y obvia al juez predeterminado por la ley para fijar la
interpretación del Derecho de la Unión Europea. Consideran los recurrentes que, en ese
aspecto, el Tribunal Constitucional debe reconsiderar su doctrina declarando la
obligación de planteamiento de reenvío prejudicial cuando exista una duda sobre la
compatibilidad de la ley nacional aplicada con el Derecho de la Unión, como sería el
presente caso. La existencia de dicha duda la apoya en diversas consideraciones
expresadas por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su
vicepresidenta al informar o resolver sobre pretensiones de fondo o cautelares
planteadas por los recurrentes [C-646/19 P (R)] u otro de los procesados en la causa
especial 20907-2017 seguida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (C-502/19).
(iii) Afirman en su demanda que no son fundadas en Derecho las resoluciones
dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que son objeto de la pretensión de
amparo, pues incurren en arbitrariedad y manifiesta irrazonabilidad, contienen
afirmaciones contradictorias y su proceso deductivo es ajeno a la lógica jurídica. Dichas
consideraciones se sustentan en la interpretación que los demandantes mantienen sobre
las normas del Derecho de la Unión aplicables, su primacía y las exigencias
hermenéuticas que las mismas proyectan sobre las normas nacionales en materia
electoral que han sido aplicadas y sustentan la posición jurídica de la Junta Electoral
Central y de la sala de enjuiciamiento.
cve: BOE-A-2023-461
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Núm. 5