III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2981

Además de lo señalado anteriormente en referencia a la forma de financiación
estructurada en líneas de ayudas, para que las actuaciones desarrolladas en el marco de
esta convocatoria sean elegibles deberán realizar actuaciones innovadoras destinadas a
promover la transición ecológica. Para ello se han determinado las áreas de actividad
que cumplen este requisito y que se han identificado en el anexo I de esta orden de
bases. Por tanto, los proyectos elegibles quedan delimitados a los que realicen
actuaciones en las áreas especificadas en dicho anexo I.
Asimismo, las actuaciones financiadas por las líneas de ayudas previstas en esta
orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH
por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
V
En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas
acciones o medidas singulares se encuentran el objeto perseguido con esta orden de
incentivar proyectos sobre nuevos modelos de negocio de transición energética, con un
volumen de inversión significativo, que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la
transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de
flexibilidad que permitan una mayor integración renovable, o la promoción y el desarrollo
de empresas innovadoras.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a
cabo por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de
manera centralizada. Esta gestión centralizada es conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, cuyo marco regulador
comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de
febrero, y se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de
junio. Para garantizar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales entidades beneficiarias
en todo el territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª
y 25.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre
las bases del régimen minero y energético, se justifica la gestión centralizada de estas
ayudas.
La sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo, mantiene que la
competencia atribuida por el artículo 149.1.13.ª al Estado incluye «no sólo las genéricas
competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general económica,
sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referentes a las
bases del régimen del mismo». Ello es así debido a que «el sector eléctrico no sólo
constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna,
representando por sí mismo un conjunto muy importante dentro del conjunto de la
economía nacional, sino que es clave como factor de producción esencial para la
práctica totalidad de los sectores económicos, condicionando de manera determinante
en muchos casos su competitividad (...). Estas circunstancias justifican que el Estado
pueda intervenir en la ordenación del sector eléctrico tanto a través del título general
relativo a la planificación general de la economía (artículo 149.13.ª CE) como mediante el
más específico relativo al sector energético (artículo 149.1.25.ª CE),...».
La noción de «bases» que corresponde determinar al Estado de acuerdo con las
reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 comprende, no solo las normas básicas con rango
legal sobre la ordenación del sector eléctrico, sino también, excepcionalmente y de

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5