III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2980
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
exención por diferentes categorías, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
De este modo las ayudas, que se articulan a través de tres líneas de ayudas
diferentes, denominadas respectivamente «Innovación en la transición energética»,
«Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías
renovables» y «Startups para la transición energética», se han enmarcado en diferentes
artículos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en
función de los tipos de actuaciones que se definen en el mismo.
Por un lado, las actuaciones financiables dentro de la línea de ayudas «Innovación
en la transición energética» se amparan en el artículo 25.2.c) de dicho reglamento,
debiendo suponer actuaciones de desarrollo experimental que promuevan la innovación
en el ámbito energético, permitiendo poner en marcha nuevos productos y servicios que
provean soluciones a los retos tecnológicos derivados de la transformación del sistema
energético.
Por otro lado, a las actuaciones recogidas en la línea de ayudas «Descarbonización
del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables» les será de
aplicación el artículo 36.2 de dicho reglamento. Este artículo establece que las
inversiones deberán cumplir una de la siguientes condiciones: a) Inversiones que
permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de
sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la
existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b)
Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio
ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Estas actuaciones serán aquellas que permitan un incremento de la descarbonización
del sistema energético a través de la provisión de mecanismos de flexibilidad que
permitan integrar un mayor porcentaje de energías renovables. En consecuencia, estas
ayudas a los proyectos sobre nuevos modelos de negocio en la transición energética,
favorecerán la descarbonización del sistema energético mediante el impulso a la
integración de renovables, fortaleciendo aquellas propuestas innovadoras que permitan
avanzar en la transición energética, e induciendo, por tanto, mejoras medioambientales
que superen la aplicación de las normas de la Unión.
En las dos líneas de ayuda anteriores, «Innovación en la transición energética» y
«Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías
renovables» se contempla la inclusión específica de los proyectos piloto que resulten
elegibles para acceder al banco de pruebas regulado en el Real Decreto 568/2022, de 11
de julio, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, o
bien que hayan accedido al mismo.
Por último, la línea de «Startups para la transición energética», dirigida a empresas
de nueva creación y enmarcada en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, financiará la puesta en marcha o el impulso de nuevos
proyectos empresariales de pequeñas empresas, no cotizadas, registradas desde hace
cinco años como máximo, que aún no hayan distribuido beneficios ni surjan de
operaciones de concentración.
Mediante este esquema, las actuaciones que sean objeto de las ayudas se
financiarán con cargo a la línea de ayudas que corresponda en función del tipo de
actuación de que se trate, según se establece en el artículo 3 de esta orden de bases,
siendo de aplicación para cada línea los artículos citados del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en particular en lo referente a los
gastos subvencionables por cada línea, que están recogidos en el artículo 13 de esta
norma.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2980
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
exención por diferentes categorías, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
De este modo las ayudas, que se articulan a través de tres líneas de ayudas
diferentes, denominadas respectivamente «Innovación en la transición energética»,
«Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías
renovables» y «Startups para la transición energética», se han enmarcado en diferentes
artículos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en
función de los tipos de actuaciones que se definen en el mismo.
Por un lado, las actuaciones financiables dentro de la línea de ayudas «Innovación
en la transición energética» se amparan en el artículo 25.2.c) de dicho reglamento,
debiendo suponer actuaciones de desarrollo experimental que promuevan la innovación
en el ámbito energético, permitiendo poner en marcha nuevos productos y servicios que
provean soluciones a los retos tecnológicos derivados de la transformación del sistema
energético.
Por otro lado, a las actuaciones recogidas en la línea de ayudas «Descarbonización
del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables» les será de
aplicación el artículo 36.2 de dicho reglamento. Este artículo establece que las
inversiones deberán cumplir una de la siguientes condiciones: a) Inversiones que
permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de
sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la
existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b)
Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio
ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Estas actuaciones serán aquellas que permitan un incremento de la descarbonización
del sistema energético a través de la provisión de mecanismos de flexibilidad que
permitan integrar un mayor porcentaje de energías renovables. En consecuencia, estas
ayudas a los proyectos sobre nuevos modelos de negocio en la transición energética,
favorecerán la descarbonización del sistema energético mediante el impulso a la
integración de renovables, fortaleciendo aquellas propuestas innovadoras que permitan
avanzar en la transición energética, e induciendo, por tanto, mejoras medioambientales
que superen la aplicación de las normas de la Unión.
En las dos líneas de ayuda anteriores, «Innovación en la transición energética» y
«Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías
renovables» se contempla la inclusión específica de los proyectos piloto que resulten
elegibles para acceder al banco de pruebas regulado en el Real Decreto 568/2022, de 11
de julio, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, o
bien que hayan accedido al mismo.
Por último, la línea de «Startups para la transición energética», dirigida a empresas
de nueva creación y enmarcada en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, financiará la puesta en marcha o el impulso de nuevos
proyectos empresariales de pequeñas empresas, no cotizadas, registradas desde hace
cinco años como máximo, que aún no hayan distribuido beneficios ni surjan de
operaciones de concentración.
Mediante este esquema, las actuaciones que sean objeto de las ayudas se
financiarán con cargo a la línea de ayudas que corresponda en función del tipo de
actuación de que se trate, según se establece en el artículo 3 de esta orden de bases,
siendo de aplicación para cada línea los artículos citados del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en particular en lo referente a los
gastos subvencionables por cada línea, que están recogidos en el artículo 13 de esta
norma.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5