III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2979
su almacenamiento», para su etiquetado digital, según el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De esta manera, cuentan
con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos relacionados con el
cambio climático del 100 %, en el campo de intervención 027, y de un coeficiente para el
cálculo de la ayuda de los objetivos relacionados con la transición digital del 40 % en el
campo de intervención 033.
De conformidad con el anexo I de Decisión de la Comisión aprobatoria de los
Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE)
2021/241 (OA), de noviembre de 2021, como mecanismo de verificación, en la fase de
justificación se deberá adjuntar un documento de síntesis que justifique debidamente
cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del
objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el
anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo).
Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una
relación de la publicación de las adjudicaciones en la sede electrónica, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones o en la Plataforma de Contratación Pública indicando
para cada de las adjudicaciones:
a) Copia de la adjudicación y enlace al lugar donde se haya publicado;
b) Un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del
proyecto;
c) Un extracto de las partes pertinentes de las convocatorias que demuestren la
conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el Anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo;
d) El tipo de proyecto.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Los nuevos modelos de negocio en la transición energética
constituyen la medida transformadora 9 de dicho PERTE, perteneciente a la fase II,
Capacidades.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), una vez transferidos los
fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia». Así, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, establece crédito presupuestario en la aplicación
presupuestaria 23.50.42HC-748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía). Para nuevos modelos de negocio para la transición energética. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» para la financiación de las convocatorias que se aprueben
en virtud de estas bases reguladoras. Esta cuantía prevista en la Ley de Presupuestos
Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con
cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la
consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 8, así como con
cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y
cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición
conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos
propios del IDAE.
IV
Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales entidades
beneficiarias, entre otras, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad
económica, por lo que podrían considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas
ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5
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su almacenamiento», para su etiquetado digital, según el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De esta manera, cuentan
con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos relacionados con el
cambio climático del 100 %, en el campo de intervención 027, y de un coeficiente para el
cálculo de la ayuda de los objetivos relacionados con la transición digital del 40 % en el
campo de intervención 033.
De conformidad con el anexo I de Decisión de la Comisión aprobatoria de los
Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE)
2021/241 (OA), de noviembre de 2021, como mecanismo de verificación, en la fase de
justificación se deberá adjuntar un documento de síntesis que justifique debidamente
cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del
objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el
anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo).
Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una
relación de la publicación de las adjudicaciones en la sede electrónica, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones o en la Plataforma de Contratación Pública indicando
para cada de las adjudicaciones:
a) Copia de la adjudicación y enlace al lugar donde se haya publicado;
b) Un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del
proyecto;
c) Un extracto de las partes pertinentes de las convocatorias que demuestren la
conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el Anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo;
d) El tipo de proyecto.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Los nuevos modelos de negocio en la transición energética
constituyen la medida transformadora 9 de dicho PERTE, perteneciente a la fase II,
Capacidades.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), una vez transferidos los
fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia». Así, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, establece crédito presupuestario en la aplicación
presupuestaria 23.50.42HC-748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía). Para nuevos modelos de negocio para la transición energética. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» para la financiación de las convocatorias que se aprueben
en virtud de estas bases reguladoras. Esta cuantía prevista en la Ley de Presupuestos
Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con
cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la
consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 8, así como con
cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y
cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición
conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos
propios del IDAE.
IV
Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales entidades
beneficiarias, entre otras, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad
económica, por lo que podrían considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas
ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
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