III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3023

ANEXO II
Definiciones
Serán de aplicación las siguientes definiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán
empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título
individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan
una actividad económica de forma regular.
b) Pequeñas y medianas empresas (PYME): empresas que ocupan a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o
cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
c) Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
d) Grandes Empresas: las empresas que no cumplan los requisitos para ser PYME.
e) Empresas innovadoras: Según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa:
1.º Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto
externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos
o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y
que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o
2.º cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del
total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la
concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según
la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor
externo.
f) Inicio de los trabajos: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la
inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los
traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos
vinculados directamente al establecimiento adquirido. Para las entidades y organismos
públicos que celebren contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero, el hito que marcará el inicio de los trabajos será la publicación de los pliegos
de licitación correspondientes.
g) Desarrollo experimental: según el apartado «Definiciones aplicables a las ayudas
de investigación y desarrollo e innovación» del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, se define como la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios.
i) El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5