III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3022

ANEXO I
Áreas de actividad elegibles
Las ayudas reguladas en esta orden podrán financiar las actuaciones encaminadas a
desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las siguientes
áreas de actividad:
a) Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema
energético, tales como los relacionados con:
– La gestión de la demanda;
– Los agregadores y otros nuevos agentes, fomentando su participación en el
sistema y/o en el mercado eléctrico, que presten servicios innovadores relacionados con
la gestión de la energía procedente de fuentes renovables, el almacenamiento de
energía, democratización y participación ciudadana en el sistema energético;
– Otros productos y servicios innovadores destinados de manera principal e
indubitada a dotar de mayor flexibilidad al sistema energético, en los términos que
establezca la convocatoria.
b) Transformación, innovación y digitalización del sistema energético, a través de
actividades tales como:
– Digitalización para la transición energética: servicios de acceso al dato,
actuaciones que impulsen la transformación digital del sistema energético, que
incrementen la conectividad, la interoperabilidad, la gestión inteligente de la energía y la
ciberseguridad con la posibilidad de incluir algoritmos de gestión, como la tecnología
blockchain o inteligencia artificial, entre otros;
– Impulso al desarrollo de mercados locales y de mercados de flexibilidad;
– Otras actividades innovadoras orientadas de manera principal e indubitada a la
transformación e innovación del sistema energético, en los términos que establezca la
convocatoria.
c) Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, en los siguientes
ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas
exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía:
– Promoción del uso de materiales sostenibles e innovadores,
– Desarrollo de procesos innovadores relacionados con la gestión e integración de
componentes y sistemas,
– Provisión de servicios relacionados con la gestión de almacenamiento de energía
o la prestación de servicios auxiliares innovadores,
– Búsqueda de soluciones innovadoras en materia de normalización para los
distintos ámbitos de la cadena de valor del almacenamiento energético, por ejemplo, o
de definición de estándares en la segunda vida de las baterías, entre otros;
– Prestación de servicios relacionados con el reciclaje, recuperación de materiales y
segunda vida de equipos.
d) Actividades de innovación regulatoria vinculadas a las iniciativas desarrolladas
en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco
general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la
innovación en el sector eléctrico.
No serán elegibles aquellas actuaciones a las que les resulte de aplicación el artículo 48
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a las
ayudas a la inversión destinadas a infraestructuras energéticas. Quedarán igualmente
excluidas las actuaciones dedicadas exclusivamente al despliegue de tecnologías de
generación eléctrica, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable.

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5