III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023
f)

Sec. III. Pág. 3021

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

1.º El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
2.º Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
3.º La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir:
a) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas.
Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del
proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los
criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de
proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
Para determinar el grado de incumplimiento, se compararán los valores declarados
en los criterios de valoración especificados en la resolución definitiva con el resultado
finalmente obtenido por el proyecto, plasmado en la justificación de su realización tal y
como establece el artículo 28. Cuando dicho incumplimiento sea superior al 30 %,
procederá el reintegro total de la ayuda o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Las convocatorias podrán establecer en detalle el procedimiento de evaluación del grado
de incumplimiento.
b) La falta de presentación de los informes de seguimiento requeridos en estas bases o
en las convocatorias, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y,
en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las
subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de
reintegro total o parcial de la ayuda.
Artículo 35. Protección de datos de carácter personal.
El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos,
será responsabilidad del órgano concedente, ante quien los interesados podrán ejercer
personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
sobre las bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.