III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 3020
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas
convocatorias y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo
el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades
percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse
el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se
produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones
facultadas para realizarlo.
2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de
las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional
como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el
competente para exigir de la entidad beneficiaria o destinatario, el reintegro de las
subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento total de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden
de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y
demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
b) Para las actuaciones desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio, el incumplimiento de lo previsto en el mismo, en la correspondiente
convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio o en el respectivo protocolo de
pruebas.
c) Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de
obligaciones o compromisos, se procederá al reintegro total de la ayuda.
d) La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo
en el artículo 3 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
e) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al
medio ambiente supondrá la pérdida del derecho de la ayuda y el reintegro de las
cantidades percibidas.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 3020
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas
convocatorias y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo
el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades
percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse
el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se
produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones
facultadas para realizarlo.
2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de
las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional
como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el
competente para exigir de la entidad beneficiaria o destinatario, el reintegro de las
subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento total de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden
de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y
demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
b) Para las actuaciones desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022,
de 11 de julio, el incumplimiento de lo previsto en el mismo, en la correspondiente
convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio o en el respectivo protocolo de
pruebas.
c) Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de
obligaciones o compromisos, se procederá al reintegro total de la ayuda.
d) La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo
en el artículo 3 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
e) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al
medio ambiente supondrá la pérdida del derecho de la ayuda y el reintegro de las
cantidades percibidas.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir: