III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3019
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del
artículo 29, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la
garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 33 y 34 y,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el
reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO VI
Control y reintegro de las ayudas
Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas.
2. El procedimiento de seguimiento y control se detallará en las en las
convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que
se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este deberá ser eficaz, transparente y
basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones
financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen
necesario.
3. El seguimiento y control deberá basarse en la documentación o información que
se solicite a la entidad beneficiaria, en indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y
públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua
inglesa si así lo determinan las convocatorias. Asimismo, las entidades beneficiarias se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
4. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3019
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del
artículo 29, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la
garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 33 y 34 y,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el
reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO VI
Control y reintegro de las ayudas
Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas.
2. El procedimiento de seguimiento y control se detallará en las en las
convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que
se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este deberá ser eficaz, transparente y
basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones
financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen
necesario.
3. El seguimiento y control deberá basarse en la documentación o información que
se solicite a la entidad beneficiaria, en indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y
públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua
inglesa si así lo determinan las convocatorias. Asimismo, las entidades beneficiarias se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
4. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.