III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 3018

Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actividades de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 28, el órgano instructor emitirá una certificación
provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en
su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada a la
entidad beneficiaria.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las
convocatorias correspondientes. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que
estime oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
la entidad beneficiaria, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se
procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
Garantías relativas al anticipo.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, procederá la constitución de garantías los casos en que se realice un pago
anticipado, y que así se establezca en la correspondiente convocatoria, para asegurar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. En
concordancia con el artículo 14 de la presente orden, el establecimiento de estas
garantías quedará supeditado al tipo de entidad beneficiaria y tipo de actuación en cada
convocatoria y en los términos y condiciones reguladas en esta orden de bases.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del
órgano concedente.
Así mismo y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de esta orden, las
actuaciones relacionadas con la línea de ayudas «Startups para la transición energética»
estarán exentas del depósito de las garantías asociadas para el abono de los anticipos
que hayan solicitado.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, cumpliéndose, en todo caso, lo establecido en
artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La garantía deberá ser constituida, si corresponde, por la entidad coordinadora
del proyecto.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la modalidad
de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o
sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades
aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y en la
forma y procedimiento previstos en el mismo.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido
para la realización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-452
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Artículo 30.