III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3024
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación;
ii) El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos;
h) Actividad económica: Se entiende por «actividad económica», según la
terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado
mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a
derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos
efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
i)
Actividad no económica:
1.º Son las actividades primarias de los organismos de investigación e
infraestructuras de investigación, en particular:
i) La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG,
la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada
predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede
considerarse una actividad no económica.
ii) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el
organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una
colaboración efectiva.
iii) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
j) Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y
voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas,
pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia
energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya
finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de
ganancias financieras.
k) Zonas asistidas: zonas designadas en el mapa de ayudas regionales para
España aprobado por la Comisión Europea para el período comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, en aplicación del artículo 107, apartado 3,
letras a) y c), del Tratado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
2.º Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo
por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3024
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación;
ii) El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos;
h) Actividad económica: Se entiende por «actividad económica», según la
terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado
mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a
derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos
efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
i)
Actividad no económica:
1.º Son las actividades primarias de los organismos de investigación e
infraestructuras de investigación, en particular:
i) La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG,
la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada
predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede
considerarse una actividad no económica.
ii) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el
organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una
colaboración efectiva.
iii) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
j) Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y
voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas,
pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia
energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya
finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de
ganancias financieras.
k) Zonas asistidas: zonas designadas en el mapa de ayudas regionales para
España aprobado por la Comisión Europea para el período comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, en aplicación del artículo 107, apartado 3,
letras a) y c), del Tratado.
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cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
2.º Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo
por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.