III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3014

i) Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
i.a) Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor
cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
i.b) Obligación de la persona o entidad auditora de realizar la revisión y emitir un
informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución
de concesión.
i.c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona o entidad auditora.
i.d) Deber de confidencialidad de la persona o entidad auditora de cuentas y del
personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de
comunicación entre auditores.
ii) El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
iii) El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los
siguientes documentos e información:
iii.a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión de las ayudas, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la
verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas. Esta
memoria será realizada y suscrita por una persona técnica titulada competente que será
la autora del proyecto o la responsable de la dirección de la ejecución de las
actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará
disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:
iii.a.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del
proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación
final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las
actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas
declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
Se incluirá información sobre los hitos y objetivos conseguidos.
iii.a.2 Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iii.a.3 Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra y dirección de
ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
iii.a.4 Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en
caso de que sea preceptivo.
iii.a.5 Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la
tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad
autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en
servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado Final de Obra y/o
certificado de instalación térmica, en caso de que sea de aplicación.
iii.a.6 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en
la web de IDAE.
iii.a.7 Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en caso de
que disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos
de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5