III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3015
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
iii.a.8 Informe que contenga:
iii.a.8.1.º Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de «no causar
perjuicio significativo» a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La entidad
beneficiaria de la ayuda, y en su caso los subcontratistas, deberán justificar los
compromisos adquiridos para el cumplimiento del DNSH en el proyecto ejecutado. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente publicada en la web
www.miteco.gob.es.
iii.a.8.2.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 %
de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas,
se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo
generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino,
donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no
valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al
iii.b.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por entidad
y categoría, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado.
Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto
al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la
acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros
ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su
importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago
quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria siendo esta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el
mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero
que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de
los fondos de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación que se defina en la correspondiente convocatoria, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago
deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE
de la solicitud de ayuda.
iii.b.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. Se hará constar la existencia o no de
morosidad y se hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
iii.b.3 En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los
contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
iii.b)
menos:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3015
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
iii.a.8 Informe que contenga:
iii.a.8.1.º Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de «no causar
perjuicio significativo» a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La entidad
beneficiaria de la ayuda, y en su caso los subcontratistas, deberán justificar los
compromisos adquiridos para el cumplimiento del DNSH en el proyecto ejecutado. A
estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta
justificación, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente publicada en la web
www.miteco.gob.es.
iii.a.8.2.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 %
de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas,
se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo
generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino,
donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no
valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al
iii.b.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por entidad
y categoría, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado.
Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto
al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la
acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros
ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su
importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago
quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria siendo esta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el
mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero
que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de
los fondos de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación que se defina en la correspondiente convocatoria, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago
deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE
de la solicitud de ayuda.
iii.b.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. Se hará constar la existencia o no de
morosidad y se hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
iii.b.3 En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los
contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
iii.b)
menos: