III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3013

empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma
electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que
formará parte integrante de la misma:
1.º Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
2.º Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en web del IDAE) que garantice:
i) El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas.
ii) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
iii). El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se han respetado los principios de
economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente
(DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho
proyecto, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le
consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
iv) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de
contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de
personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público,
dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de
chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de
aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo
publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por la entidad
beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.
4.º Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de
las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción
en el Censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos
datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
5.º Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, la persona o empresa de auditoría encargada de revisar la
cuenta justificativa podrá ser designada por la beneficiaria entre cualquiera de las
inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En el
resto de los casos, el auditor también será designado por la entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5