III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3012

derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la
determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa
vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en
el artículo 16, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1
de este artículo.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
7. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
CAPÍTULO V
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 28. Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo
II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, los requisitos específicos
que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable
del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras
deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación.
La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conforman el proyecto, incluyendo los planes de empresa anuales o
plurianuales, deberá realizarse ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la
actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.
3. La justificación documental, por parte de las entidades beneficiarias, de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la
aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano
concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con
carácter general y sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias exijan
documentación adicional o especifiquen detalles que sean necesarios, la siguiente
documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha

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