III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3011

d) El régimen de recursos.
e) Cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique en los
términos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución se notificará a los interesados en la forma y plazo que se indique
en la convocatoria, de acuerdo a lo que determinado por el artículo 16.3.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín
Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos
previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse por un periodo máximo de
seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Si transcurrido dicho plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
6. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidas en la lista de entidades
beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
8. La aceptación de la ayuda implica la conformidad con lo establecido en la
normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 27.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.
b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes
inicialmente presupuestados.
c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva
las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
3. Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, en los términos establecidos en esta orden de bases.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión, ante el mismo órgano que la dictó,
en los siguientes supuestos: