III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3010
documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación. En caso de no atender este requerimiento en plazo se tendrá al solicitante
por desistido de su solicitud.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las
convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en las mismas.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes
siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por
parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la
entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en la presente orden.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 25.
Reformulación de las solicitudes.
Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si así lo establecen las
convocatorias, se podrá instar a la entidad beneficiaria, si así lo establecen las
convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 26.
Resolución definitiva.
a) La relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de
la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
indicando en su caso el motivo de desestimación.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones
particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las
convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los
tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la
resolución, establecidas en el artículo 16.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez le sea elevada la propuesta de resolución definitiva el órgano
concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y poniendo fin a la vía
administrativa.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3010
documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación. En caso de no atender este requerimiento en plazo se tendrá al solicitante
por desistido de su solicitud.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las
convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en las mismas.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes
siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por
parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la
entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en la presente orden.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 25.
Reformulación de las solicitudes.
Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si así lo establecen las
convocatorias, se podrá instar a la entidad beneficiaria, si así lo establecen las
convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 26.
Resolución definitiva.
a) La relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de
la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
indicando en su caso el motivo de desestimación.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones
particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las
convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los
tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la
resolución, establecidas en el artículo 16.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez le sea elevada la propuesta de resolución definitiva el órgano
concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y poniendo fin a la vía
administrativa.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos: