III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3009
c) Escalabilidad y potencial de mercado. Para la evaluación de este criterio se
valorarán los aspectos que se establezcan en las convocatorias que permitan determinar
el potencial de que las actuaciones propuestas se desplieguen con éxito, incluyendo,
entre otros, la potencial aceptación de la propuesta en los mercados, los planes de
comercialización y explotación, o los análisis de las cadenas de suministro.
d) Viabilidad del proyecto. El criterio de viabilidad del proyecto evaluará la
capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito un nuevo modelo de
negocio relacionado con la innovación en la transición energética, sobre la base de los
elementos que se recojan en las convocatorias a este efecto, tales como planes de
ejecución, equipo, análisis de riesgos, entre otros.
e) Externalidades. Las externalidades de las actuaciones se podrán valorar sobre la
base de los siguientes criterios, en los términos que determinen las convocatorias:
contribución a la transición justa y al reto demográfico, impacto socioeconómico y
empleo, aspectos medioambientales, impacto en igualdad de género, impacto
económico en la cadena de valor industrial, contribución a los objetivos de energía y
clima establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, cualquiera otro que establezcan las
convocatorias.
f) Sandbox regulatorio. A los proyectos de innovación regulatoria vinculados al Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio, que de conformidad con el artículo 3, apartado 4,
pueden ser financiados con cargo a las líneas a) o b) previstas en el apartado 2 de dicho
artículo, se les podrá asignar una puntuación específica, según se establezca en las
correspondientes convocatorias. Ello sin perjuicio de que para ser elegibles deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en esta orden y las correspondientes
convocatorias, que podrán exigir asimismo que los proyectos se encuentren en una fase
concreta del proceso de acceso al banco de pruebas regulatorio.
2. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
Artículo 24. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada y la notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 de esta orden y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación
los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.
En este mismo plazo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, si así lo establecen las convocatorias, se podrá
instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento
de desarrollo.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y las
reformulaciones aprobadas en su caso, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de
resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma indicada en las
convocatorias.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación,
las entidades beneficiarias propuestas deberán comunicar su aceptación, entendiéndose
que decae su solicitud en caso de no tener respuesta en dicho plazo.
Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos
que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
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c) Escalabilidad y potencial de mercado. Para la evaluación de este criterio se
valorarán los aspectos que se establezcan en las convocatorias que permitan determinar
el potencial de que las actuaciones propuestas se desplieguen con éxito, incluyendo,
entre otros, la potencial aceptación de la propuesta en los mercados, los planes de
comercialización y explotación, o los análisis de las cadenas de suministro.
d) Viabilidad del proyecto. El criterio de viabilidad del proyecto evaluará la
capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito un nuevo modelo de
negocio relacionado con la innovación en la transición energética, sobre la base de los
elementos que se recojan en las convocatorias a este efecto, tales como planes de
ejecución, equipo, análisis de riesgos, entre otros.
e) Externalidades. Las externalidades de las actuaciones se podrán valorar sobre la
base de los siguientes criterios, en los términos que determinen las convocatorias:
contribución a la transición justa y al reto demográfico, impacto socioeconómico y
empleo, aspectos medioambientales, impacto en igualdad de género, impacto
económico en la cadena de valor industrial, contribución a los objetivos de energía y
clima establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, cualquiera otro que establezcan las
convocatorias.
f) Sandbox regulatorio. A los proyectos de innovación regulatoria vinculados al Real
Decreto 568/2022, de 11 de julio, que de conformidad con el artículo 3, apartado 4,
pueden ser financiados con cargo a las líneas a) o b) previstas en el apartado 2 de dicho
artículo, se les podrá asignar una puntuación específica, según se establezca en las
correspondientes convocatorias. Ello sin perjuicio de que para ser elegibles deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en esta orden y las correspondientes
convocatorias, que podrán exigir asimismo que los proyectos se encuentren en una fase
concreta del proceso de acceso al banco de pruebas regulatorio.
2. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
Artículo 24. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada y la notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 de esta orden y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación
los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.
En este mismo plazo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, si así lo establecen las convocatorias, se podrá
instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento
de desarrollo.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y las
reformulaciones aprobadas en su caso, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de
resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma indicada en las
convocatorias.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación,
las entidades beneficiarias propuestas deberán comunicar su aceptación, entendiéndose
que decae su solicitud en caso de no tener respuesta en dicho plazo.
Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos
que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos
cve: BOE-A-2023-452
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