III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3004

Las actuaciones incluidas dentro de la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.c)
«Startups para la transición energética», estarán exentas del depósito de las garantías
asociadas para el abono de los anticipos que hayan solicitado.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que
reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26
respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo
establecido en los artículos 33 y 34. El órgano concedente notificará a la entidad
beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020
de 30 de diciembre, y en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
entidades beneficiarias de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado, en la forma en la que se establezca en la convocatoria.
Artículo 15.

Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
las convocatorias y las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la
finalidad de la ayuda.
2. Para las actuaciones incluidas en las líneas de ayuda a) y b) previstas en el
artículo 3.2, en ningún caso podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud
de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, y sin perjuicio de que en la
correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.
3. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán
realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
4. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al
interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano
concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la
ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.
CAPÍTULO III
Comunicaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para los sujetos que se encuentren entre los relacionados en el artículo 14.2 de
dicha ley, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que
deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente (https://
sede.idae.gob.es) y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos
los efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo esta
los efectos de notificación practicada.

cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Comunicaciones electrónicas.