III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3005

3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así
como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá
lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los
efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer que parte del
contenido de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas o de la resolución
de concesión se comunique de manera individualizada a las entidades beneficiarias por
comparecencia electrónica.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de las entidades
beneficiarias incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV
Normas del procedimiento de concesión
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será competente
para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del
IDAE, actuando como órgano instructor.
El órgano concedente será la persona titular de la presidencia del IDAE.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto del IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
Artículo 18. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben por el órgano competente conforme establece el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y tendrán, como mínimo el contenido
que se detalla en el citado artículo.
2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE,
aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en
la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la
misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-452
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