III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3003
energético y mejora de la integración de energías renovables», no se considerarán
gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias administrativas, permisos y tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias
administrativas.
c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
f) Adicionalmente, exclusivamente para la línea de ayuda «Innovación en la
transición energética», tampoco será subvencionable las inversiones en terrenos,
locales, ni la obra civil.
7. Para la línea de ayudas descritas en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición
energética», no se considerarán gastos subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos:
a) Las inversiones en terrenos, locales, ni la obra civil.
b) Los gastos de amortización de inversiones en equipos que se hayan efectuado
con anterioridad a la fecha de inicio del plan de empresa anual o plurianual que se
subvencione en las correspondientes convocatorias.
8. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
9. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al «efecto incentivador» de las ayudas, solo
serán subvencionables los costes vinculados a actuaciones que cumplan lo establecido
en el artículo 3.7 de esta orden, y de acuerdo con las especificidades que se puedan
establecer en la correspondiente convocatoria.
10. En cada convocatoria se incluirán las instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes subvencionables, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
11. Los conceptos de gasto, para ser considerados subvencionables, deberán
detallarse individualmente en la documentación presentada al efecto, tal y como se
establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, deberán imputarse a la partida
correspondiente.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la documentación de la
solicitud.
Anticipos.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según el tipo de entidad beneficiaria y tipo de actuación en cada convocatoria
en los términos y condiciones reguladas en los artículos 42 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3003
energético y mejora de la integración de energías renovables», no se considerarán
gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias administrativas, permisos y tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias
administrativas.
c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
f) Adicionalmente, exclusivamente para la línea de ayuda «Innovación en la
transición energética», tampoco será subvencionable las inversiones en terrenos,
locales, ni la obra civil.
7. Para la línea de ayudas descritas en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición
energética», no se considerarán gastos subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos:
a) Las inversiones en terrenos, locales, ni la obra civil.
b) Los gastos de amortización de inversiones en equipos que se hayan efectuado
con anterioridad a la fecha de inicio del plan de empresa anual o plurianual que se
subvencione en las correspondientes convocatorias.
8. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
9. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al «efecto incentivador» de las ayudas, solo
serán subvencionables los costes vinculados a actuaciones que cumplan lo establecido
en el artículo 3.7 de esta orden, y de acuerdo con las especificidades que se puedan
establecer en la correspondiente convocatoria.
10. En cada convocatoria se incluirán las instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes subvencionables, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
11. Los conceptos de gasto, para ser considerados subvencionables, deberán
detallarse individualmente en la documentación presentada al efecto, tal y como se
establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, deberán imputarse a la partida
correspondiente.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la documentación de la
solicitud.
Anticipos.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según el tipo de entidad beneficiaria y tipo de actuación en cada convocatoria
en los términos y condiciones reguladas en los artículos 42 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.
cve: BOE-A-2023-452
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Artículo 14.