III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3002
c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la
inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
f) Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la
justificación de las ayudas.
g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en
aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y
que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y
territorial e igualdad de género).
4. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista
en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética», se regirá por lo previsto en
el artículo 22.3.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y podrá aplicarse a los costes derivados de la puesta en marcha o impulso del
nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el plan de empresa anual o
plurianual y sean necesarios para el desarrollo del mismo. En particular, se podrán
financiar los siguientes conceptos de gasto:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
d) Colaboraciones externas / asesoría.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos
de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial,
licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención
de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la
justificación de las ayudas.
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Impuestos o tributos.
b) Multas legales o sanciones penales.
c) Cualesquiera costes financieros, coste de avales y/o fianzas.
d) Los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los
organismos cuyos presupuestos son consolidados en los Presupuestos Generales del
Estado o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos
por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las
leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
e) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la
obligación legal de proporcionar.
f) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o
privado.
g) Contribuciones en especie.
h) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de
financiación.
i) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Adicionalmente, para las líneas de ayuda previstas en los artículos 3.2.a)
«Innovación en la transición energética» y 3.2.b) «Descarbonización del sector
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3002
c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la
inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
f) Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la
justificación de las ayudas.
g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en
aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y
que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y
territorial e igualdad de género).
4. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista
en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética», se regirá por lo previsto en
el artículo 22.3.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y podrá aplicarse a los costes derivados de la puesta en marcha o impulso del
nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el plan de empresa anual o
plurianual y sean necesarios para el desarrollo del mismo. En particular, se podrán
financiar los siguientes conceptos de gasto:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
d) Colaboraciones externas / asesoría.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos
de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial,
licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención
de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la
justificación de las ayudas.
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Impuestos o tributos.
b) Multas legales o sanciones penales.
c) Cualesquiera costes financieros, coste de avales y/o fianzas.
d) Los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los
organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los
organismos cuyos presupuestos son consolidados en los Presupuestos Generales del
Estado o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos
por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las
leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
e) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la
obligación legal de proporcionar.
f) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o
privado.
g) Contribuciones en especie.
h) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de
financiación.
i) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Adicionalmente, para las líneas de ayuda previstas en los artículos 3.2.a)
«Innovación en la transición energética» y 3.2.b) «Descarbonización del sector
cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5