III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3001

b) Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones
informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Solo
se considerarán subvencionables los costes de amortización o de licencias de uso o
alquiler, correspondientes a la vida del proyecto, calculados sobre la base de principios
contables generalmente aceptados, como las tablas de amortización que publica la
Agencia Tributaria a efectos del impuesto de sociedades.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
d) Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados
del proyecto, donde se incluirán todos aquellos materiales, incluidos equipos, cuyo
periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto.
e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven
directamente del proyecto:
1.º Se consideran gastos de explotación adicionales aquellos necesarios, y que
estén directamente relacionados con el proyecto o sus participantes y que por su
naturaleza no puedan ser incluidos en el resto de categorías. Se podrán incluir los gastos
de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
2.º Se incluirán en gastos generales aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa. Estos se
justificarán mediante tanto alzado sobre los costes directos de personal subvencionables
del proyecto, hasta un máximo de 10 % de los mismos. Asimismo, en esta partida se
podrán incluir los gastos de los viajes del personal incluido en el apartado a) de este
epígrafe (personal contratado y autónomo dependientes, en ningún caso personal
subcontratado) que se deriven directamente del proyecto, los cuales tendrán como límite
máximo las cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
f) Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el
desarrollo del proyecto, tal y como se describe en el apartado 3 a) del artículo 10.
g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en
aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y
que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y
territorial e igualdad de género).
3. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista
en el artículo 3.2.b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración
de energías renovables», se regirá por lo previsto en el artículo 36.5 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda
con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel
de protección medioambiental derivado de actuaciones de descarbonización del sector
energético y la mejora de la integración de energías renovables, que sean derivados de
actuaciones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de
bienes o de servicios por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, así como que
puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las
actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal
propio, funcionamiento o gastos generales). En concreto, se considerarán costes
subvencionables los siguientes conceptos de gastos:
a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
b) Los costes de dirección facultativa.

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5