III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3000
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas
estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se distribuirán entre las tres líneas de actuaciones contempladas en el artículo 3.2 según
lo que se establezca en las convocatorias correspondientes. Las convocatorias podrán
establecer cupos mínimos de presupuesto para cada una de las líneas. Asimismo, las
convocatorias podrán establecer un reparto del presupuesto remanente para cada una
de las líneas atendiendo a la concurrencia competitiva.
Artículo 12.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se
supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma
acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, recogidos en el artículo 10.1 de esta orden. En
ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de
la Unión Europea. Los beneficiarios tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la compatibilidad con el
régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las
convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas
que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.
3. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos conceptos
concretos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La financiación
podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y la resolución de
concesión, a los conceptos cubiertos bajo los artículos 22.3.c), 25.3 y 36.5 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en función de la
línea de ayudas de que se trate de las previstas en el artículo 3.2.
2. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista
en el artículo 3.2.a) «Innovación en la transición energética», de conformidad con el
artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:
a) Costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación,
excluyendo los gastos que se especifican en el apartado 5.d) de este artículo.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Gastos subvencionables.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3000
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas
estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se distribuirán entre las tres líneas de actuaciones contempladas en el artículo 3.2 según
lo que se establezca en las convocatorias correspondientes. Las convocatorias podrán
establecer cupos mínimos de presupuesto para cada una de las líneas. Asimismo, las
convocatorias podrán establecer un reparto del presupuesto remanente para cada una
de las líneas atendiendo a la concurrencia competitiva.
Artículo 12.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se
supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma
acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, recogidos en el artículo 10.1 de esta orden. En
ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de
la Unión Europea. Los beneficiarios tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la compatibilidad con el
régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las
convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas
que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.
3. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos conceptos
concretos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La financiación
podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y la resolución de
concesión, a los conceptos cubiertos bajo los artículos 22.3.c), 25.3 y 36.5 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en función de la
línea de ayudas de que se trate de las previstas en el artículo 3.2.
2. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista
en el artículo 3.2.a) «Innovación en la transición energética», de conformidad con el
artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:
a) Costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación,
excluyendo los gastos que se especifican en el apartado 5.d) de este artículo.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Gastos subvencionables.