III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2999
requerida para la evaluación de dichos proyectos según los artículos 19 y 24 de dicho
real decreto, no tendrá la consideración de «amplia difusión de los resultados».
b) Las intensidades de las ayudas para las actuaciones acogidas a la línea de
ayudas b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de
energías renovables», según lo estipulado en los apartados 6 y 7 del artículo 36 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán las
siguientes:
Intensidades máximas
Línea de ayuda
Descarbonización del sector energético y mejora de
la integración de energías renovables.
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Gran
empresa
60 %
50 %
40 %
4. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada entidad beneficiaria,
incluso si se trata de proyectos de colaboración.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a entidades
públicas sin ánimo de lucro, en tanto no son entidades empresariales, no tendrán
consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los
gastos subvencionables que se relacionan en el artículo 13 de esta orden ministerial.
6. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria, siempre que se respete lo
establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o
parcialmente la actividad que se incentiva sin que, en ningún caso, se supere el coste
real de la actividad financiada.
7. Así mismo, aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se
realizan con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferido de los presupuestos
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partida 23.50.42HC-748
«Al IDAE. Nuevos modelos de negocio para la transición energética. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Esta cuantía
inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá
verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su
transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el
mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin
o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etcétera,
cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2999
requerida para la evaluación de dichos proyectos según los artículos 19 y 24 de dicho
real decreto, no tendrá la consideración de «amplia difusión de los resultados».
b) Las intensidades de las ayudas para las actuaciones acogidas a la línea de
ayudas b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de
energías renovables», según lo estipulado en los apartados 6 y 7 del artículo 36 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán las
siguientes:
Intensidades máximas
Línea de ayuda
Descarbonización del sector energético y mejora de
la integración de energías renovables.
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Gran
empresa
60 %
50 %
40 %
4. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada entidad beneficiaria,
incluso si se trata de proyectos de colaboración.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a entidades
públicas sin ánimo de lucro, en tanto no son entidades empresariales, no tendrán
consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los
gastos subvencionables que se relacionan en el artículo 13 de esta orden ministerial.
6. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria, siempre que se respete lo
establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o
parcialmente la actividad que se incentiva sin que, en ningún caso, se supere el coste
real de la actividad financiada.
7. Así mismo, aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se
realizan con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferido de los presupuestos
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partida 23.50.42HC-748
«Al IDAE. Nuevos modelos de negocio para la transición energética. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Esta cuantía
inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá
verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su
transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el
mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin
o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etcétera,
cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.