III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2998
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho
Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras,
según la definición del anexo II, las cuantías máximas de las ayudas no podrán superar
los siguientes importes máximos por empresa:
1.º hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no
asistidas.
2.º hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea según se definen en el anexo II;
3.º hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho
Tratado.
3. Asimismo, para las actuaciones acogidas a las líneas de ayudas contempladas
en el artículo 3.2 a) «Innovación para la transición energética» y 3.2.b)
«Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías
renovables», las intensidades máximas de las ayudas que se podrán conceder,
expresadas en términos porcentuales en relación con los costes subvencionables de
cada actuación, serán las que se establecen a continuación:
a) Las intensidades máximas de ayuda para las actuaciones acogidas a la línea de
ayudas a) «Innovación en la transición energética», según lo estipulado en los
apartados 5.c) y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, serán las siguientes:
Intensidades máximas
Línea de ayuda
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Gran
empresa
Innovación en la transición energética.
45 %
35 %
25 %
Para actuaciones de este tipo que además impliquen
una colaboración efectiva o la amplia difusión de los
resultados.
60 %
50 %
40 %
Se entiende por «colaboración efectiva» el cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones de participación en el proyecto en cooperación:
i) entre empresas independientes entre sí, al menos una de las cuales sea una
pyme, o que la actuación se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un
Estado miembro y en una parte contratante en el Acuerdo Espacio Económico Europeo,
y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes
subvencionables de la actuación.
ii) una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de
conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables de
la actuación y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración
efectiva».
La «amplia difusión de los resultados» supone que los resultados del proyecto se
difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o
programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. En relación con las actuaciones
que se acojan al Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, los requisitos de información
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2998
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho
Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras,
según la definición del anexo II, las cuantías máximas de las ayudas no podrán superar
los siguientes importes máximos por empresa:
1.º hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no
asistidas.
2.º hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea según se definen en el anexo II;
3.º hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho
Tratado.
3. Asimismo, para las actuaciones acogidas a las líneas de ayudas contempladas
en el artículo 3.2 a) «Innovación para la transición energética» y 3.2.b)
«Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías
renovables», las intensidades máximas de las ayudas que se podrán conceder,
expresadas en términos porcentuales en relación con los costes subvencionables de
cada actuación, serán las que se establecen a continuación:
a) Las intensidades máximas de ayuda para las actuaciones acogidas a la línea de
ayudas a) «Innovación en la transición energética», según lo estipulado en los
apartados 5.c) y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, serán las siguientes:
Intensidades máximas
Línea de ayuda
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Gran
empresa
Innovación en la transición energética.
45 %
35 %
25 %
Para actuaciones de este tipo que además impliquen
una colaboración efectiva o la amplia difusión de los
resultados.
60 %
50 %
40 %
Se entiende por «colaboración efectiva» el cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones de participación en el proyecto en cooperación:
i) entre empresas independientes entre sí, al menos una de las cuales sea una
pyme, o que la actuación se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un
Estado miembro y en una parte contratante en el Acuerdo Espacio Económico Europeo,
y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes
subvencionables de la actuación.
ii) una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de
conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables de
la actuación y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración
efectiva».
La «amplia difusión de los resultados» supone que los resultados del proyecto se
difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o
programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. En relación con las actuaciones
que se acojan al Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, los requisitos de información
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5