III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2997
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente, en los términos que se concretan en el artículo 14, podrá
adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono de una parte de la ayuda concedida, previo
depósito, si fuera procedente, de la oportuna garantía de acuerdo a lo ordenado por el
artículo 30.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, con las características
determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando se
otorguen a entidades beneficiarias que realicen actividad económica.
Artículo 10.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
a) para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición
energética», atendiendo a lo indicado en el apartado i) punto iii) de dicho artículo, 15
millones de euros por empresa y por proyecto;
b) para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector
energético y mejora de la integración de energías renovables», atendiendo a lo indicado
en el s) de dicho artículo, 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;
c) para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición
energética» la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales del apartado h) de
dicho artículo, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no
asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, según se definen en el anexo II;
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de
las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda
establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la
convocatoria, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, las cuantías de las ayudas no podrán superar los umbrales establecidos en el
artículo 4 de dicho reglamento. En concreto:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2997
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente, en los términos que se concretan en el artículo 14, podrá
adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono de una parte de la ayuda concedida, previo
depósito, si fuera procedente, de la oportuna garantía de acuerdo a lo ordenado por el
artículo 30.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, con las características
determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando se
otorguen a entidades beneficiarias que realicen actividad económica.
Artículo 10.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
a) para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición
energética», atendiendo a lo indicado en el apartado i) punto iii) de dicho artículo, 15
millones de euros por empresa y por proyecto;
b) para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector
energético y mejora de la integración de energías renovables», atendiendo a lo indicado
en el s) de dicho artículo, 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;
c) para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición
energética» la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales del apartado h) de
dicho artículo, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no
asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas
asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, según se definen en el anexo II;
cve: BOE-A-2023-452
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de
las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda
establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la
convocatoria, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, las cuantías de las ayudas no podrán superar los umbrales establecidos en el
artículo 4 de dicho reglamento. En concreto: