III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2996

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 %
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva entidad beneficiaria no constituya
las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá
proponer una nueva entidad coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la
entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido
unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva
entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad
coordinadora, se iniciará un procedimiento de revocación y reintegro que podrá ser total
o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la
sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de
acuerdo con el artículo 27 y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en
las correspondientes convocatorias.
Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 60 % de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte de la actividad objeto de estas ayudas, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de condiciones
establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente, garantizándose que la
subcontratación no desvirtúe el papel de la entidad beneficiaria.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los subcontratistas
al órgano concedente de la subvención dando cumplimiento a los requisitos que se
establecen en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. En virtud del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando los
solicitantes consideren que la actividad concertada con terceros excederá del 20 % del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, informarán de ello
en los términos que establezca la convocatoria, de manera que la entidad concedente
pudiera proceder a autorizar la celebración del contrato.

cve: BOE-A-2023-452
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Artículo 8.