III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-452)
Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2995

13. Cuando las entidades, además de actividades no económicas, desempeñen
actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita
distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes,
financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de
la actividad económica.
14. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación
subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, cuando esta ley resulte de aplicación. En particular, se deberá cumplir con lo
previsto en el artículo 23 de dicha ley cuando concurran las características de los
contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.
En los supuestos en los que la entidad beneficiaria no esté sujeta al cumplimiento de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la tramitación de los contratos que se suscriban
para llevar a cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello
sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
b) No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
para los ofertantes siempre y cuando estos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
c) Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la
justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
d) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables
y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago,
conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
15. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando
además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del
proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le
fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para
reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional
aplicable.
16. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de
género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una
representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de
oportunidades entre ambos.
17. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular,
aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.
Artículo 7. Cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural.
1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural, de
acuerdo con las normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación
de la resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria, que habrá de ser
autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las
siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria,
establecidas en el artículo 6, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya
sido debidamente justificada.

cve: BOE-A-2023-452
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Núm. 5